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Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.729 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2009 oficializó el control fiscal para la compra venta de autos usados, que comenzara a regir a partir del día 1º de enero de 2010. La emisión del Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, se ira implementando gradualmente comenzando para los autos usados cuya venta sea por $50.000.- A partir de 1º de enero de 2010, según establece la normativa: «las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos» estarán obligados a emitir el Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, al momento de transferir sus dominio tanto como los autos y las motos […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.729 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2009 oficializó el control fiscal para la compra venta de autos usados, que comenzara a regir a partir del día 1º de enero de 2010. La emisión del Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, se ira implementando gradualmente comenzando para los autos usados cuya venta sea por $50.000.-

A partir de 1º de enero de 2010, según establece la normativa: «las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos» estarán obligados a emitir el Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, al momento de transferir sus dominio tanto como los autos y las motos usadas y radicadas en la República Argentina.

La norma tiene previsto que la medida sea implementada en forma escalonada:

  1. Enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000
  2. Mayo será obligatorio para las transacciones de más de $40.000
  3. Agosto finalizará con las ventas a partir de los $30.000

Si bien para los autos el mecanismo se irá aplicando en forma escalonada, no así para las ventas de las motos usadas que desde enero se deberá obtener el CETA cuando se trate de una venta de $8.000.-

La AFIP para evitar que cuando se realicen las operaciones no se declaren los valores reales,  el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP.

Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener -o no- el CETA.

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2 comentarios en “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP”

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