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Cobro del Impuesto a las Ganancias a Jubilados y Pensionados inconstitucional

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que el cobro del Impuesto a las Ganancias a Jubilados y Pensionados es inconstitucional. Los dos jueces justificaron su fallo en que las jubilaciones y pensiones no son una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio, sino que ingreso financiado por los aportes realizados durante la vida activa laboral. E fallo que declara inconstitucional el cobro de Ganancias a jubilados y pensionados fue dictado por una demanda iniciada por un adulto mayor al cual se le aplicaron descuentos por dicho tributo. Si bien sólo se aplica a dicho caso comenzado luego de un juicio por reajuste de haberes, el mismo genera jurisprudencia invitando a otros juzgados […]

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que el cobro del Impuesto a las Ganancias a Jubilados y Pensionados es inconstitucional. Los dos jueces justificaron su fallo en que las jubilaciones y pensiones no son una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio, sino que ingreso financiado por los aportes realizados durante la vida activa laboral.

E fallo que declara inconstitucional el cobro de Ganancias a jubilados y pensionados fue dictado por una demanda iniciada por un adulto mayor al cual se le aplicaron descuentos por dicho tributo. Si bien sólo se aplica a dicho caso comenzado luego de un juicio por reajuste de haberes, el mismo genera jurisprudencia invitando a otros juzgados previsionales emitan fallos similares.

Actualmente el tributo alcanza a cerca de 300.000 jubilados y pensionados, quienes, obviamente, no dudarán en recurrir a la Justicia.

Los Jueces indicaron que los titulares de los haberes jubilatorios ya han cumplido con el pago de Ganancias en su momento. Además recalcaron que sería injusto que tengan que volver a pagar en su vida pasiva sin cobrar un sueldo por parte de un empleador, rentas o ningún tipo de enriquecimiento.

En el fallo también se destaca que no corresponde discriminar al jubilado que haya realizado mayores aportes al promedio por consecuencia de haber percibido salarios más altos mientras trabajaba en relación de dependencia, por lo cual contaba con un estándar de vida acorde a los mismos que tendría que mantener en su condición de jubilado.

«El beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional», indica la sentencia declarando inconstitucional el artículo 79 inciso C de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.

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