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AFIP: Nuevo Aplicativo SICORE

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.739, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2009, puso a disposición de los contribuyentes en su página Web el nuevo programa aplicativo para el ingresos de las retenciones y percepciones, Sistema de Control de Retenciones, SICORE, denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0”. Los contribuyentes que deban ingresar el procedimiento de la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones, SICORE, sujetos a la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo, denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0”. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.739, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2009, puso a disposición de los contribuyentes en su página Web el nuevo programa aplicativo para el ingresos de las retenciones y percepciones, Sistema de Control de Retenciones, SICORE, denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0”.

Los contribuyentes que deban ingresar el procedimiento de la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones, SICORE, sujetos a la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo, denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Al presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas deberán hacerlo utilizando la nueva versión del aplicativo, para la confección del Formulario 744 tanto sea el mensual o en su caso el semestral. Presentándolo únicamente mediante transferencia electrónica, conforme lo establecido en la Resolución general Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Fuente AFIP

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