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Nuevo Monotributo – Ley Nº 26.565

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  puso en vigencia el nuevo régimen de Monotributo reformulado por medio de la Ley Nº 26.565 si bien los contribuyentes fueron recategorizados de oficio se mantienen muchas dudas al respecto, si bien el servicio vía internet se mantuvo interrumpido durante varios días, se esperaba que los contribuyentes pudieran reimprimir la nueva credencial, esto no es así, ya que se encuentran con la anterior. Desde la AFIP informaron que el día 7 de enero de 2010 (hasta el momento no fue dada la prórroga que se esperaba para la recategorización y pago del impuesto), los contribuyentes deben ir a realizar el pago con los mismos elementos que lo hacia hasta el año pasado […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  puso en vigencia el nuevo régimen de Monotributo reformulado por medio de la Ley Nº 26.565 si bien los contribuyentes fueron recategorizados de oficio se mantienen muchas dudas al respecto, si bien el servicio vía internet se mantuvo interrumpido durante varios días, se esperaba que los contribuyentes pudieran reimprimir la nueva credencial, esto no es así, ya que se encuentran con la anterior.

Desde la AFIP informaron que el día 7 de enero de 2010 (hasta el momento no fue dada la prórroga que se esperaba para la recategorización y pago del impuesto), los contribuyentes deben ir a realizar el pago con los mismos elementos que lo hacia hasta el año pasado y en los bancos habilitados para el cobro les será cobrado el nuevo importe de la categoría que fue realizada de oficio, por lo que se deberá tener en cuenta el traspaso y la diferencia que deberán abonar, según el siguiente cuadro:

Categoría Anterior Nueva Categoría
Categoría Importe Pagado Categoría Importe a Pagar Diferencia a Pagar de más
A $114.75 B Servicios $219.- $104.25
B $ 120.75 B Servicios $219.- $ 98.25
C $ 156.75 C Servicios $255.- $98.25
D $ 209.75 D Servicios $308.- $98.25
E $ 291.75 E Servicios $390.- $98.25
F $ 114.75 B Ventas $219.- $104.25
G $ 120.75 B Ventas $219.- $98.25
H $ 156.75 C Ventas $255.- $98.25
I $199.75 D Ventas $298.- $98.25
J $275.75 E Ventas $374.- $98.25
K $391.75 F Ventas $490.- $98.25
L $486.75 G Ventas $585.- $98.25
M $586.75 H Ventas $685.- $98.25

De acuerdo a la nueva Ley de Monotributo fueron elevados los topes de facturación anual para los Servicios y/o Locaciones de $72.000 a $200.000 y para el resto de las actividades  de $144.000 a $300.000. Además de como se divisa en el cuadro anterior fueron aumentados los montos de las cuotas a pagar, aporte jubilatorio de $35 a $110. a las obras sociales de $46,75 a $70.-

Para tener en cuenta al momento de recategorizace, solamente aquellos contribuyentes que al mirar los parámetros de sus categorías modificadas según la adecuación realizada por la AFIP según al cuadro anterior, hayan modificado alguno de ellos deberán guiarse por los siguientes cuadros :

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 128.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 210.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 400.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 550.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 700.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1600.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 118.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 194.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 310.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 405.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 505.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.240.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.000.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.350.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.700.- 2.880.-

Como se puede ver en los cuadros anteriores la nueva Ley incorporo el ítem del pago de los alquileres devengados durante el año.

A partir de ahora la AFIP y como una manera de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, de acuerdo al nuevo ordenamiento contempla que el organismo podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Otro importante punto que deberán tener en cuenta los pequeños contribuyentes es el requisito extra que establece que las categorías elevadas y como una manera de promover el empleo registrado, podrán permanecer en las mismas siempre y cuando cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

  1. Facturación hasta $235.000.- por año 1 trabajador
  2. Facturación hasta $270.000.- por año 2 trabajadores
  3. Facturación hasta $300.000.- por año 3 trabajadores

Además esta previsto la exclusión automática del régimen del Monotributo al instante en que la AFIP constate la infracción, inscribiéndolo de oficio en el régimen general impositivo y previsional de corresponder.

Los Monotributistas:

  • No podrán poseer más de tres actividades, o que tener más de tres unidades de explotación.
  • Los artículos unitarios de la venta de bienes muebles precio superior permitido a $2.500.-

Aquellos Monotributistas que fueron dados de baja del Régimen por que su facturación anual, superaba los topes establecidos podrán ingresar al Monotributo durante los primeros cuatro meses siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los parámetros anteriormente dichos.

Los Monotributistas Eventuales fueron dado de baja de oficio a partir del 31/12/2009, por lo que deberán volver a inscribirse, de acuerdo al la nueva creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Aquellas personas que deseen acceder al nuevo régimen de inclusión deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

6 comentarios en “Nuevo Monotributo – Ley Nº 26.565”

  1. un abogado que vive de su profesión, ahora recibió 3 inmuebles por herencia y los va a alquilar, puede seguir siendo monotributista? o se cae por la cantidad de actividades?

  2. QUIERO QUE ME DIGAN SI ESTANDO COMO RESPONSABLE INSCRIPTO HACE YA UN AÑO, PUEDO REGRESAR A SER MONOTRIBUTSITA, CON ESTAS NUEVAS ESCALAS DE FACTURACION?
    GRACIAS

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