Categorías del Nuevo Monotributo 2010
Recordamos, como ya publicamos la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, durante los días que el servicios permaneció interrumpido realizó la reubicación según las categorías vigentes en diciembre del año 2009, por lo que los Monotributistas podrán con la credencial o volantes de pago anterior ir a realizar el pago del impuestos en el vencimiento del mismo el día jueves 7 de enero de 2010.-
Si bien la AFIP se encuentra analizando si otorga o no una prorroga para la recategorización y el pago aunque todavía no fue oficializada la nueva reglamentación, los contribuyentes hasta el momento, deben el día 7 de enero revisar los montos facturados durante el año 2009, electricidad consumida, y el agregado del pago de los alquileres para saber si tuvieron algún cambio de categoría que los obligue a pasar de un escalón a otro.
De todas maneras, si los pequeños contribuyentes, realizaron alguna modificación el importe que surge de dicho cambio recién debe ser ingresado el mes siguiente, en este caso el día 8 de febrero de 2010.-
Por lo que el pago con vencimiento en el día 7 de enero se debe realizar teniendo en cuenta la reubicación que efectuó la AFIP, de las categorías ya existentes como ya hemos publicado, el organismo realizó la siguiente adecuación:
| Categoría Anterior | Nueva Categoría | |||
| Categoría | Importe Pagado | Categoría | Importe a Pagar | Diferencia a Pagar de más |
| A | $114.75 | B Servicios | $219.- | $104.25 |
| B | $ 120.75 | B Servicios | $219.- | $ 98.25 |
| C | $ 156.75 | C Servicios | $255.- | $98.25 |
| D | $ 209.75 | D Servicios | $308.- | $98.25 |
| E | $ 291.75 | E Servicios | $390.- | $98.25 |
| F | $ 114.75 | B Ventas | $219.- | $104.25 |
| G | $ 120.75 | B Ventas | $219.- | $98.25 |
| H | $ 156.75 | C Ventas | $255.- | $98.25 |
| I | $199.75 | D Ventas | $298.- | $98.25 |
| J | $275.75 | E Ventas | $374.- | $98.25 |
| K | $391.75 | F Ventas | $490.- | $98.25 |
| L | $486.75 | G Ventas | $585.- | $98.25- |
| M | $586.75 | H Ventas | $685.- | $98.25 |
Como se puede ver en el cuadro anterior, y debido a la gran cantidad de consultas de nuestros visitantes, aclaramos que los que se encontraban en la categoría “A”, que fue disuelta pasaron de oficio a la categoría “B”, y no deben realizar ninguna recategorización ni trámite alguno.
Los contribuyentes deberán realizar la recategorización evaluando períodos donde no regia la reforma, según explicaron desde le organismo si la facturación supera los limites establecidos, deben pasarse a ser Responsables Inscriptos en los impuestos a las ganancias, Valor Agregado y previsional si correspondiera, teniendo luego un período excepcional de cuatro meses para que aquellos contribuyentes puedan regresar al régimen simplificado del Monotributo, siempre y cuando los parámetros así lo permitan.
La adecuación realizada por la AFIP, de ninguna manera significa que ya se encuentre categorizado, simplemente el organismo realizó una recategorización de oficio, para que aquel contribuyentes que se encuentre en los mismo parámetros de su nueva categoría no deba realizar ningún tramite, pudiendo pagar su impuesto.
El importe del impuesto no fue modificado en las categorías, solamente la “A” que al ser eliminada y pasar el contribuyente a estar en la siguiente la “B”, tuvo un incremento de $33.- a $39.-. Las otras categorías no recibieron incremento en el tributo.
Todas las categorías recibieron el aumento en el pago del aporte jubilatorio de $35.- a $110.- Desde el Gobierno dicen que el aumento previsional se debe a que el monto permaneció congelado y el haber mínimo de un jubilado pasó de $200.- a $827.-
La Obra Social de $ 46.75 que pagaban por el titular y de los $39.- por el familiar adherente subieron ambos importes a $70.-
El esquema del Monotributo queda distribuido para Servicios y/o Locaciones de la siguiente manera:
| Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
| Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
| Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
| B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
| C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
| D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
| E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
| F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
| G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
| H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
| I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Para el Resto de las Actividades de la siguiente manera:
| Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
| Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
| Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
| B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
| C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
| D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
| E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
| F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
| G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
| H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
| I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
| J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
| K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
| L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Con la salvedad de que los contribuyentes para permanecer en las categorías más altas, además de respectar los parámetros establecidos, ingresos brutos, energía consumida, alquileres y el precio máximo y como forma de promover el empleo registrado, deberán tener empleados a cargo, como mínimo para una facturación de:
- $ 235.000.- 1 trabajador
- $ 270.000.- 2 trabajadores
- $ 300.000.- 3 trabajadores
Tampoco se pueden realizar más de tres actividades simultáneas sin importar si las mismas son Servicios a ventas de bienes.
La AFIP también mantendrá como forma de incentivo la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del Monotributista.
Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de “Monotributo social”, las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.
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52 respuestas to “Categorías del Nuevo Monotributo 2010”

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[52] Comentarios
22 noviembre 2011 a las 5:56 pm
patricia
Vos podes ver tu deuda te paso el articulo segui los pasos
http://www.econoblog.com.ar/12602/guia-para-ver-la-deuda-de-los-autonomos-y-monotributistas/
la financiera puede saber que sos un contribuyente que no cumple con los pagos a la AFIP
22 noviembre 2011 a las 2:52 pm
Donde puedo ver mi deuda online de monotributo?
otros pueden ver mi deuda ?
una financiera puede ver mi deuda?
gracias
4 octubre 2011 a las 7:40 pm
ramon
tope 36.000 al año $3.000 al mes
3 octubre 2011 a las 10:25 pm
hola,una consulta yo soy monotributista categoria c ¿hasta que monto puedo facturar?gracias
11 abril 2011 a las 3:37 pm
Cual es la diferencia entre monotributo social y trabajador promovido?
2 abril 2011 a las 6:14 pm
Romina
Te tenes que recategorzar a fin del cuatrimestre en el mes de mayo/2011
26 marzo 2011 a las 12:38 am
Hola. Hace 3 meses me adheri al regimen por primera vez. Estoy en la categoria mas baja, la B. Trabajo vendiendo cosas muebles por Mercado Libre. Mi consulta es la siguiente, estoy a punto de pasar los parametros de mi categoria, y como Mercado Libre actua como agente de percepción si superas dichos parametros te sacan un 5% adicional de tus ventas. Quiero recategorizarme pero no me da la opción, tengo que esperar si o si un mes más? o hay alguna manera de recategorizarme antes? Espero respuesta. Gracias.
7 marzo 2011 a las 7:53 pm
vanesa
Tenes que inscribirte en Monoributo e Ingresos Brutos, consultar un contador no es imposible pero es bastante complicado, tengo algunos paso a paso o guías
http://www.econoblog.com.ar/709/monotributo-quienes-pueden-adherirse-y-como-proceder/
http://www.econoblog.com.ar/179/pasos-para-la-adhesion-al-monotributo/comment-page-6/
5 marzo 2011 a las 12:42 pm
hola… yo estoy interesada en ser monotributista, tengo un taller de costura y siempre trabaje para terceros, pero quisiera empezar a trabajar solo por mi cuenta confeccionar y vender lo que hago no seria mucha producción al principio; quiero saber si puedo y que requisitos debo tener para lograrlo. gracias
9 febrero 2011 a las 7:50 pm
Valeria
http://www.econoblog.com.ar/179/pasos-para-la-adhesion-al-monotributo/
8 febrero 2011 a las 2:26 pm
Hola soy docente de nivel inicial!estoy por ingresar a trabajar a un instituto de enseñanza privada dentro de un mes. El motivo de mi consulta es que mi empleadora me pidio que antes de comenzar a trabajar me inscriba dentro del monotributo en la escala mas baja. Como es la primera vez que voy a iniciar este tipo de tramite desearia si alguien podria asesorarme y brindame su ayuda en cuanto a pautas de inscripcion en el monotributo, requisitos etc etc. Desde ya muchas gracias.
24 noviembre 2010 a las 11:55 pm
Esteban
Inscripción Monotributo no es muy dificil, pero Ingresos Brutos es un poco mas complciado pero no imposible. Podes facturar según la actividad con que te inscribis