Categorías del Nuevo Monotributo 2010
Recordamos, como ya publicamos la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, durante los días que el servicios permaneció interrumpido realizó la reubicación según las categorías vigentes en diciembre del año 2009, por lo que los Monotributistas podrán con la credencial o volantes de pago anterior ir a realizar el pago del impuestos en el vencimiento del mismo el día jueves 7 de enero de 2010.-
Si bien la AFIP se encuentra analizando si otorga o no una prorroga para la recategorización y el pago aunque todavía no fue oficializada la nueva reglamentación, los contribuyentes hasta el momento, deben el día 7 de enero revisar los montos facturados durante el año 2009, electricidad consumida, y el agregado del pago de los alquileres para saber si tuvieron algún cambio de categoría que los obligue a pasar de un escalón a otro.
De todas maneras, si los pequeños contribuyentes, realizaron alguna modificación el importe que surge de dicho cambio recién debe ser ingresado el mes siguiente, en este caso el día 8 de febrero de 2010.-
Por lo que el pago con vencimiento en el día 7 de enero se debe realizar teniendo en cuenta la reubicación que efectuó la AFIP, de las categorías ya existentes como ya hemos publicado, el organismo realizó la siguiente adecuación:
| Categoría Anterior | Nueva Categoría | |||
| Categoría | Importe Pagado | Categoría | Importe a Pagar | Diferencia a Pagar de más |
| A | $114.75 | B Servicios | $219.- | $104.25 |
| B | $ 120.75 | B Servicios | $219.- | $ 98.25 |
| C | $ 156.75 | C Servicios | $255.- | $98.25 |
| D | $ 209.75 | D Servicios | $308.- | $98.25 |
| E | $ 291.75 | E Servicios | $390.- | $98.25 |
| F | $ 114.75 | B Ventas | $219.- | $104.25 |
| G | $ 120.75 | B Ventas | $219.- | $98.25 |
| H | $ 156.75 | C Ventas | $255.- | $98.25 |
| I | $199.75 | D Ventas | $298.- | $98.25 |
| J | $275.75 | E Ventas | $374.- | $98.25 |
| K | $391.75 | F Ventas | $490.- | $98.25 |
| L | $486.75 | G Ventas | $585.- | $98.25- |
| M | $586.75 | H Ventas | $685.- | $98.25 |
Como se puede ver en el cuadro anterior, y debido a la gran cantidad de consultas de nuestros visitantes, aclaramos que los que se encontraban en la categoría “A”, que fue disuelta pasaron de oficio a la categoría “B”, y no deben realizar ninguna recategorización ni trámite alguno.
Los contribuyentes deberán realizar la recategorización evaluando períodos donde no regia la reforma, según explicaron desde le organismo si la facturación supera los limites establecidos, deben pasarse a ser Responsables Inscriptos en los impuestos a las ganancias, Valor Agregado y previsional si correspondiera, teniendo luego un período excepcional de cuatro meses para que aquellos contribuyentes puedan regresar al régimen simplificado del Monotributo, siempre y cuando los parámetros así lo permitan.
La adecuación realizada por la AFIP, de ninguna manera significa que ya se encuentre categorizado, simplemente el organismo realizó una recategorización de oficio, para que aquel contribuyentes que se encuentre en los mismo parámetros de su nueva categoría no deba realizar ningún tramite, pudiendo pagar su impuesto.
El importe del impuesto no fue modificado en las categorías, solamente la “A” que al ser eliminada y pasar el contribuyente a estar en la siguiente la “B”, tuvo un incremento de $33.- a $39.-. Las otras categorías no recibieron incremento en el tributo.
Todas las categorías recibieron el aumento en el pago del aporte jubilatorio de $35.- a $110.- Desde el Gobierno dicen que el aumento previsional se debe a que el monto permaneció congelado y el haber mínimo de un jubilado pasó de $200.- a $827.-
La Obra Social de $ 46.75 que pagaban por el titular y de los $39.- por el familiar adherente subieron ambos importes a $70.-
El esquema del Monotributo queda distribuido para Servicios y/o Locaciones de la siguiente manera:
| Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
| Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
| Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
| B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
| C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
| D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
| E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
| F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
| G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
| H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
| I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Para el Resto de las Actividades de la siguiente manera:
| Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
| Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
| Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
| B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
| C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
| D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
| E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
| F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
| G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
| H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
| I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
| J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
| K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
| L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Con la salvedad de que los contribuyentes para permanecer en las categorías más altas, además de respectar los parámetros establecidos, ingresos brutos, energía consumida, alquileres y el precio máximo y como forma de promover el empleo registrado, deberán tener empleados a cargo, como mínimo para una facturación de:
- $ 235.000.- 1 trabajador
- $ 270.000.- 2 trabajadores
- $ 300.000.- 3 trabajadores
Tampoco se pueden realizar más de tres actividades simultáneas sin importar si las mismas son Servicios a ventas de bienes.
La AFIP también mantendrá como forma de incentivo la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del Monotributista.
Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de “Monotributo social”, las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.
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52 respuestas to “Categorías del Nuevo Monotributo 2010”

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[52] Comentarios
24 noviembre 2010 a las 4:52 pm
Hola, me inicié como tecnico de pc, cuáles son los pasos a seguir para inscribirme como monotributista, que otros impuestos debería pagar, los trámites los puedo hacer yo o necesito un contador. Una vez que esté inscripto puedo brindar servicio y vender o solamente servicio. Gracias
23 noviembre 2010 a las 2:05 pm
Diego
Tenes que poner Autonomo Activo, ahora tnes que ingresar en Modificaciones
23 noviembre 2010 a las 12:28 pm
Hola, recièn me inscribì en el monotributo, la categorìa B, la màs baja y no sè por què se me generò un cuit con comprobante de pago por $70 en vez de por $219. Dice:
Impuesto Integrado: Categorìa B TRABAJADOR PROMOVIDO $0.
Autònomos: Pago a Cuenta 5%
Obra Social: Titular sin adherentes: $70.
12 noviembre 2010 a las 11:58 am
Anabela
Tenes que anorte en Monotributo, Ingresos Brutos, Habilitación, Seguridad e Higiene. La categoría dle Monotributo cuando inicias depende de la superficie de atención al publico, luego si hace falta te recategorizas
12 noviembre 2010 a las 11:43 am
Hola, quiero abrir un despacho de pan ¿debo anotarme en monotributo, cuál es la categoria y los requisitos para el mismo? Muchas gracias.-
10 noviembre 2010 a las 5:55 pm
mauricio
Hasta facturación de $2000. categoría “B”
10 noviembre 2010 a las 4:46 pm
hola, estoy trabajando de jardinero no supero los 1200x mes, que categoria me corresponde y cuanto tiempo tarda el tramite.
29 octubre 2010 a las 7:50 am
veronica
LA categroia de Monotributo, dependende de la superficie de atención al público. Tenes que pagar Monotributo e Ingresos Brutos, m as Habilitación municipal, Seguridad e Hiegiene, Propaganda. Ganancias no pagas si sos Monotributistas
29 octubre 2010 a las 12:41 am
hola, el viernes habri un despacho de pan quiero sacar el monotributo.¿tengo q pagar x las ganancias ,menos el alquiler y la luz ? verdad, q categoria me toca?
28 septiembre 2010 a las 5:51 pm
andrea
La categoriazación del Monotributo es depende del espacio donde desarrollas tu actividad. Si es obligación pagar la obra social, lo que podes hacer es pagar a la misma que tenes asi mejoras los servicios o pagas menos
28 septiembre 2010 a las 2:14 am
hola me gustaria que pro favor me informen que categoria me correpnde dentro del monotributo ya que soy maestra integradora y acompañente terapueitica. Es obligacion pagar en todas categorias la obra social ? poruqe yo ya tengo mi obra socia particular. desde ya gracias saludos
14 septiembre 2010 a las 7:46 pm
Jorge
Anda a la AFIP saca el CUIT y pedi las instruciones para afiliarte al Monotributo, no es dificil tengo una guia practica para hacerlo, pero te tenes que inscribir en Ingresos Brutos es un poco mas dificil
14 septiembre 2010 a las 3:42 pm
Hola!
Soy reciente Licenciada en Comunicación y estoy comenzando a trabajar independiente. Estaría prestando servicios a X persona/s desde mi casa. Qué categoría me correspondería considerando que no superaría los $1500 a $2000 mensuales? (No estoy trabajando en relación de dependencia hace meses largos).
Desde ya muchas gracias!!
14 septiembre 2010 a las 12:51 pm
hola soy pintor de casas quisiera ser monotributista, anotarme, quisiera que me informen donde tengo q ir a hacer los tramites y q se requiere. vivo en L. De Zamora. Espero respuesta, gracias.
27 agosto 2010 a las 8:45 am
ingrsos brutos tenes que pagar si. si es regimen simplificado con la credencial igual que monotributo y si es local segun sea porvincia o c.a.b.a
si es monotributo y IB regimen simplificado no es muy complicado solo necesitarias contador cada4 meses cuando es la recategorizacion. (156-xxxxx2)
13 agosto 2010 a las 1:59 pm
Antonia
No se puede recategorirzar antes, en septiembre te podes recategorirzar y pone más facturación para pdoer hacerlo, tene en cuenta que tenes que con lo que facturas tenes que pagar el sueldo, cargas sociales, gastos servicios , alquileres vivir, etc Ahora te anotas como empleadora y el mes siguiente te recategorizas
12 agosto 2010 a las 9:17 pm
Hola, estoy en la categoría B y necesito darme de alta como empleador. Tengo que recategorizarme primero y luego encaminar el alta? De ser así puedo recategorizarme antes de la fecha de vencimiento?
Desde ya muchas gracias!
12 agosto 2010 a las 8:56 pm
Gabriel
Con lo que facturas tenes que pagar los sueldos, cargas sociales, gastos, compras, vivir, servicios, etc Depende de todo eso debe ser tu categoria
10 agosto 2010 a las 10:20 pm
quisiera saber en que categoria del Monotrib tengo que estar para tener empleados
22 julio 2010 a las 6:49 pm
hola soy categoria b en el monotributo.. keria saber si tengo q liquidar ingresos brutos y presentr iva?
porq mi contador no para de pedirme dinero y estoy pensando en hacerlo yo sola.. es muy complicado?