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AFIP: CETA, Certificado de Transferencia de Automotores 2010

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, comienza el año 2010 con muchas novedades entre las que se encuentran la obligatoriedad de la tramitación del  Certificado de Transferencia de Automotores, CETA,  online que se implementará en un principio con las operaciones de compra venta de autos usados de $ 50.000 ó más. La nueva Ley del Monotributo y el flamante régimen que apunta a quienes gasten más de $3.000 mensuales a través de los plásticos. Como todos los años que se inician la AFIP, trae las modificaciones fiscales para las empresas y particulares, ya se encuentra entre nosotros la herramienta online que deberán utilizar las personas que realicen una venta de un auto usado por el momento cuyo valor […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, comienza el año 2010 con muchas novedades entre las que se encuentran la obligatoriedad de la tramitación del  Certificado de Transferencia de Automotores, CETA,  online que se implementará en un principio con las operaciones de compra venta de autos usados de $ 50.000 ó más. La nueva Ley del Monotributo y el flamante régimen que apunta a quienes gasten más de $3.000 mensuales a través de los plásticos.

Como todos los años que se inician la AFIP, trae las modificaciones fiscales para las empresas y particulares, ya se encuentra entre nosotros la herramienta online que deberán utilizar las personas que realicen una venta de un auto usado por el momento cuyo valor supere los $50.000.- se ira implementando hasta llegar al mes de agosto que abarcará a las operaciones de $30.000.- en adelante.

A partir del día 1º de enero de 2010, la AFIP, arrancó con el nuevo CETA,  online que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano, el cual se ira implementando de forma escalonada:

  1. Operaciones de $50.000 o más a partir del 01/01/2010
  2. Operaciones de $40.000 o más a partir del 01/05/2010
  3. Operaciones de $30.000 o más a partir del 01/08/2010

Según precisó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, cuando presentó este estricto control es que: “El vendedor del vehículo usado deberá obtener el certificado vía web, en el que deberá incluir, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”.

Agregando que los datos volcados en le sistema CETA, obligatoriamente deberán figurar al momento de la transferencia en el formulario 08.

Si la operación de venta es realizada por medio de un intermediario tanto sea concesionarios o comerciantes, que se deben encontrar registrados en el organismo fiscal, en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, serán estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

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