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¿Cómo liquido las vacaciones? ¿Cuántos días me Corresponden?

En esta fecha los trabajadores necesitan saber ¿Cómo se liquidan las vacaciones? donde se acerca el periodo de descanso anual correspondiente al año 2009, es importante conocer los plazos, requisitos y formas que deberán tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de este tipo. Infobae  Profesional publicó una nota detallada por Arizmendi, asesores tributarios, explicando las claves necesarias para liquidarlas. Además, puntualizando aspectos aún no definidos por la legislación vigente. La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que: «el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año» Pero a ese hay, que aclarar cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen […]

En esta fecha los trabajadores necesitan saber ¿Cómo se liquidan las vacaciones? donde se acerca el periodo de descanso anual correspondiente al año 2009, es importante conocer los plazos, requisitos y formas que deberán tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de este tipo. Infobae  Profesional publicó una nota detallada por Arizmendi, asesores tributarios, explicando las claves necesarias para liquidarlas.

Además, puntualizando aspectos aún no definidos por la legislación vigente.

La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que:

«el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año»

Pero a ese hay, que aclarar cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo, por ejemplo si se trabaja o no el sábado; si se realiza actividad laboral o no los días optativos, entre otros.

Esos ejemplos son cuestiones diferentes que reflejan liquidación según la particularidad de los casos determinados. Como si, se deben o no tener que computar como días trabajados, aquellos días, en que el trabajador no presta servicios por gozar de licencia legal o convencional, como lo son las vacaciones, fallecimiento, exámenes, entre otros,  o bien por encontrarse enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

Según La Ley de Contrato de Trabajo vigente establece los días que se deberán tomas los trabajadores de acuerdo a su antigüedad en el empleo:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
  • 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La antigüedad se debe computar al día 31 de diciembre de cada año al cual corresponden las vacaciones.

Ejemplos:

  1. Trabajador que ha ingresado a la empresa el día 5 de enero de 2005 y se debe tomar las vacaciones correspondientes al año 2009, al 31 de diciembre de 2009 tiene 4 años, 11 meses y 25 días de antigüedad, aún tomándose la licencia en el mes de febrero de 2010, como se toma las vacaciones del 2009 le corresponden 14 días de vacaciones.
  2. Trabajador que ha ingresado a la empresa el día 5 de enero de 2004 y se debe tomar las vacaciones correspondientes al año 2009, al 31 de diciembre de 2009 tiene 5 años, 11 meses y 25 días de antigüedad,por lo que tiene más de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones.

Otro dato a tener en cuenta es que según el artículo Nº 18 de la Ley de Contrato de Trabajo es el que, se debe computar con antigüedad del trabajador, el tiempo anterior de servicio efectivo que este hubiese tenido con el mismo empleador.

En el supuesto caso, de que el trabajador no hay cumplido la mitad de los días laborables durante el año, la Ley indica que deberán gozar un (1) día de vacaciones p0or cada veinte (20) días trabajados.

Considerándose, como días trabajados aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado, o por otras causas no imputables al mismo.

El goce de la licencia por vacaciones deben ser notificadas fehacientemente, por escrito, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

Aclara la normativa que, deben comenzar un día lunes y si ese día fuera feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabaja, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente hábil.

Caso particulares

Trabajadores de Temporada: Corresponde gozar de las vacaciones al termino de cada ciclo de temporada, si no hubiese trabajado la mitad de los días laborables, se otorgarán un (1) días de vacaciones cada veinte (20) días trabajados.

Matrimonio que trabaja en la misma empresa, siempre y cuando no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la compañía, se les deberá otorgar la licencia por vacaciones en forma conjunta y simultánea.

Feriados que coinciden con las vacaciones, si bien, la Ley de Contrato de Trabajo nada aclara sobre el tema. No obstante, partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones.

Enfermedad o Accidente durante la licencia por vacaciones, la Ley de Contrato de Trabajo nada dice al respecto.

Pero si encontramos jurisprudencia no controvertida, por la cual se ha reconocido que el dependiente que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo.

Por supuesto, que el trabajador deberá dar el respectivo aviso a su empleador además debe indicar fehacientemente, su lugar de domicilio provisorio si se encuentra en otro diferente al denunciado, por la dudas de que su empleador quiera verificar la veracidad de la enfermedad por medio de un servicio de contralor de ausentismo. No existen otras causales como antecedentes determinando el corte de la licencia de vacaciones.

La Ley no admite que las vacaciones se otorguen fraccionadas, salvo lo contemplado en el articulo Nº 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, por medio del cual, se admite que sean acumulados al periodo de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado.

Por lo expuesto, quedan fuera del esquema legal vigente todos los otros supuestos de goce de vacaciones por períodos parciales, aún cuando ello no provenga de la voluntad del empleador, sino de un pedido del empleado, e incluso cuando el goce fraccionado haya sido acordado expresamente entre empleador y trabajador.

Pago de los días de Vacaciones

El pago de los días de licencia de vacaciones, según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, deberá ser satisfecho a la iniciación de la misma.

De acuerdo con las normas vigentes, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Con el fin de determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago.

  • Jornaleros por día u hora: el valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
  • Remuneraciones variables: se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
  1. Si tomamos como ejemplo un trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias,  se debe proceder de la siguiente manera para pagarle 14 días de licencia por vacaciones:
  • ó se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones).
  • ó se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre. El resultado se divide por el número de horas que hay en el semestre. De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.
  • Trabajadores Mensualizados: El valor del último sueldo mensual, se divide por 25  y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. La división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como «plus vacacional».
  • Remuneraciones variables: se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral. Algunos empleadores dividen el sueldo por 30 ó 25 según sea el divisor que utilizan para otros casos.

Infobae Profesional

430 comentarios en “¿Cómo liquido las vacaciones? ¿Cuántos días me Corresponden?”

  1. Yo arranque a trabajar el 4 de diciembre del 2021. Trabajando 6 días de 6 hs. El 4 de abril me blanquean y comenze a trabajar 4 de 6 hs. Me gustaría saber cuantos días me corresponden de vacaciones. Y a cuanto se paga el día en caso de que no me tome las vacaciones. Mi día es de $2000

    1. Año 2021 te corresponde 1 día de vacaciones y este año te corresponden 14 días ( se toman desde octubre a abril) Si trabajas el día de las vacaciones te lo pagan aparte doble ( o sea cobras el día de vacaciones y aparte te pagan otro)

    1. Me retiro por jubilación. Tendría 28 días de vacaciones. Pero, trabajé hasta el 31 de mayo. ¿ cómo se calcula mis vacaciones proporcionales?

      1. El cálculo es: 150×28/365= 11.50 días Se le suma el aguinaldo y se paga sin descuentos

  2. Buenas noches, una consulta, como hago el calculo para las hs extras en la liquidacion para las vacaicones (me corresponden14 dias de vacaciones) trabajo 9hs comunes y hago 1hr extra por dia

    1. Matias se saca un promedio teniendo en cuenta un año para atrás lo cobrado por extras y se divide por cantidad de horas normales y eso se aplica al pago de las vacaciones

      1. Yo trabajo en negro, desde mayo 15, del 2018, me tomé una semana de vacaciones en julio del 2019 y la otra, en noviembre del mismo año, ahora en 2020 me tomé una semana el 31 de enero, pedí la otra para marzo, y no me la quieren dar, porque me dicen, que como entre en mayo, aún no se cumple con el año laboral, y como que toman el año de nuevo,, me están tomando el pelo, aclaro que trabajo en una despensa de 18 a 23 hs de lunes a sábados, con domingos de por medio,de 9 a 14:30 mí sueldo una porquería, siendo que soy encargada y vendedora, ganó $ 10500. Agradeceré asesoramiento, muchas gracias.

  3. hola buenas tardes te hago una consulta trabajo en la farmacia de mi familia hace 10 años trabajo 32 hs semanales de lunes a viernes, hago atencion al publico, caja , pedidos a proveedor , control de stock , control y obras sociales, llevo trabajo a mi casa y aparte hago los turnos y cuando es asi trabajo 18 hs las que me corresponden a los dos dias de trabajo y 6 adicionales! pero todas juntas como puedo calcular cuanto deberian pagarme actualmente cobro 13.000

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