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Licencias No Automáticas de Importación

La Secretaría de Comercio, por medio de la Resolución N° 523/2017, efectuó una modificación en la solicitud de Licencias No Automáticas de Importación (LNA). Entre otras cosas, la normativa establece que los importadores deberán hacer el trámite mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y estar inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP). Los cambios a las Licencias No Automáticas de Importación, realizados por el Gobierno Nacional, son los siguientes: De ahora en más, un requisito para tramitar la LNA es haber efectuado la inscripción en el RUMP, sobre el cual es posible encontrar más información ingresando ACÁ. Se ha ampliado las tolerancias permitidas al 7% en el precio unitario, ya sea en más o […]

La Secretaría de Comercio, por medio de la Resolución N° 523/2017, efectuó una modificación en la solicitud de Licencias No Automáticas de Importación (LNA). Entre otras cosas, la normativa establece que los importadores deberán hacer el trámite mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y estar inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).

Los cambios a las Licencias No Automáticas de Importación, realizados por el Gobierno Nacional, son los siguientes:

  • De ahora en más, un requisito para tramitar la LNA es haber efectuado la inscripción en el RUMP, sobre el cual es posible encontrar más información ingresando ACÁ.
  • Se ha ampliado las tolerancias permitidas al 7% en el precio unitario, ya sea en más o en menos, y al 7% en cantidades, en más.
  • La validez de las licencias de importación será de 180 días corridos contados desde la aprobación en el SIMI, contando con la posibilidad de ser prorrogados por única vez.

Un dato a tener en cuenta es que la Resolución 523 indica que la Secretaría de Comercio continúa manteniendo su potestad de solicitar información o documentación adicional al solicitante de la Licencia No Automática de Importación. En el Anexo XVIII de la normativa se enumera taxativamente la misma.

Los requerimientos de información que se realicen suspenden los plazos para el pronunciamiento del trámite. La suspensión corre desde la fecha de efectuada la Comunicación Oficial y/o notificación por la repartición correspondiente en el domicilio constituido en el Registro Único del Ministerio de Producción hasta la presentación de la documentación.

Se eliminaron del régimen las siguientes posiciones arancelarias metalúrgicas:

  • 7304.39.90: Determinados tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
  • 8527.21.10: Determinados aparatos receptores de radiodifusión, de los tipos utilizados en vehículos automóviles con reproductor de cintas.
  • 8544.70.20: Cables de fibras ópticas, con revestimiento externo de acero, aptos para instalación submarina.
  • 8714.92.00: Llantas y radios.

Bajar Resolución 523/2017 en formato PDF.

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