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ASIMRA: Sueldos Básicos 2017-2018 – Rama 5 Bronceros, Orfebreros y Afines

Consultar planilla con los nuevos Sueldos Básicos 2017-2018 de ASIMRA para la Rama 5 (Bronceros, Orfebreros y Afines).

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (ASIMRA) y las cámaras del sector han cerrado las negociaciones paritarias de este año con un aumento promedio del 25% en la escala salarial. En este artículo, EconoBlog permite consultar la planilla con los nuevos Sueldos Básicos 2017-2018 para la Rama 5 (Bronceros, Orfebreros y Afines).

El Acuerdo Salarial 2017 de ASIMRA para el CCT 251/95 fue firmado por el gremio con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR).

En el mismos e pautó un aumento del 12,7% retroactivo al 1° de mayo y del 11% que entrará en vigencia desde el 1° de agosto sobre el resultante de aplicar el 35% a los sueldos vigentes al 31 de marzo de 2016.

Sueldos Básicos 2017-2018 para Bronceros, Orfebreros y Afines

Categorías Base de Cálculo 01/05/17 01/08/17
Supervisor de fábrica de 4ta 21.172 23.501 26.086
Supervisor técnico de 3ra 21.172 23.501 26.086
Supervisor de fábrica de 3ra 19.193 21.304 23.648
Supervisor técnico de 2da 19.193 21.304 23.648
Supervisor de fábrica de 2da 16.975 18.842 20.915
Supervisor técnico de 1ra 16.975 18.842 20.915
Supervisor administrativo 17.183 19.073 21.171
Supervisor de fábrica de 1ra 13.340 14.807 16.436
Supervisor servicios generales 13.340 14.807 16.436

Artículo 17 Base 01/05/17 01/08/17
Inc. A) Fallecimiento cónyuge, padres e hijos. 1.651 1.832 2.034
Inc. B) Por c/uno progenitores a cargo 379 420 467
Inc. C) Por título secundario 347 385 427
Inc. D) Dominio de uno o más idiomas 347 385 427
Artículo 15
Escalafón por antigüedad 1% sobre el saldo
Artículo 18: Seguro de Vida y Sepelio
Aporte del trabajador 100 111 123
Contribución patronal 100 111 123

En el acuerdo, las partes establecieron el pago de una suma fija no remunerativa de $4.000 que tendrá que ser pagada en dos cuotas de $2.000 cada una con las remuneraciones de enero y marzo. En el recibo de sueldo deberá ser liquidado con el concepto «Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 14/06/2017 – Cuota N°…» de forma completa o abreviada.

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