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Impuesto a las Ganancias – Honorarios de Directores

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Dictamen Nº 25/2009, aclara el alcance del Impuesto a las Ganancias frente a los honorarios de directores. Muy expresamente el fisco determina que el director de un sociedad familiar y que realiza tareas en relación de dependencia, pero que su designación en el cargo es meramente “nominal” no desempeñando ninguna función como director.  El caso fue planteado ante una consulta de un contribuyente que fue designado como director de una sociedad familiar, desarrollando tareas en relación de dependencia. La AFIP aclaró el caso mediante un dictamen, expresamente determinó que el director en cuestión no desempeñaba tareas como tal y que su designación era meramente nominal. Según publicó Infobae Profesional, una explicación […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Dictamen Nº 25/2009, aclara el alcance del Impuesto a las Ganancias frente a los honorarios de directores. Muy expresamente el fisco determina que el director de un sociedad familiar y que realiza tareas en relación de dependencia, pero que su designación en el cargo es meramente “nominal” no desempeñando ninguna función como director. 

El caso fue planteado ante una consulta de un contribuyente que fue designado como director de una sociedad familiar, desarrollando tareas en relación de dependencia.

La AFIP aclaró el caso mediante un dictamen, expresamente determinó que el director en cuestión no desempeñaba tareas como tal y que su designación era meramente nominal.

Según publicó Infobae Profesional, una explicación brindada por Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, que:

  • ”La consecuencia de esa situación es que toda la remuneración que él percibe debe ser tratada como la de un empleado en relación de dependencia y sujeta a las retenciones que al respecto establece la resolución general 2437 del organismo fiscal”.
  • “el dictamen realiza una interpretación acorde a la ley del impuesto para la resolución del caso”.
  • “si la misma persona desarrollara tareas de director remuneradas separadamente de sus sueldos, bajo la forma de honorarios de director aprobados por asamblea, el régimen de retención debería ser separado entre diversos conceptos”.

Mencionando algunos:

  1. Sus sueldos bajo el mecanismo de retención como empleado en relación de dependencia; y
  2. Sus honorarios bajo el mecanismo de la resolución general 830 que rige a tales honorarios.

En el punto 2, los meros adelantos de honorarios del director recibidos no constituyen ganancia para éste, sino una mera deuda hacia la sociedad, hasta el momento en que tales adelantos se imputen al concepto de honorarios al ser aprobados y asignados por la asamblea de la sociedad.

Entonces, en ese último momento procederá la retención del impuesto sobre el total de los honorarios aprobados.

La AFIP, ante estas situaciones, las cuales son muy frecuentes en las pequeñas empresas, el organismo recaudador determinó que el director, al no desempeñarse como tal y teniendo en cuenta que su designación era meramente nominal, estará alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Pro lo que, toda la remuneración que él percibe debe ser tratada como de un empleado en relación de dependencia y sujeta a las retenciones.

Infobae Profesional

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