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Reducción de las Contribuciones Patronales Nuevas Disposiciones

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 122/2010 del día 27 de enero de 2010 realizó una regulación impositiva, donde adecuó las plantillas de personal que deberán mantener los empleadores que accedan al beneficio de reducción de contribuciones patronales previstos en el Capítulo II, Título II, de la Ley 26.476 dispuesta por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. La Ley 26.476 establece que: Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales correspondiente al personal regularizado. En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. Fijando que los empleadores mantendrán esos beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de […]

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 122/2010 del día 27 de enero de 2010 realizó una regulación impositiva, donde adecuó las plantillas de personal que deberán mantener los empleadores que accedan al beneficio de reducción de contribuciones patronales previstos en el Capítulo II, Título II, de la Ley 26.476 dispuesta por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

La Ley 26.476 establece que:

  1. Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales correspondiente al personal regularizado.
  2. En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales.

Fijando que los empleadores mantendrán esos beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento del del plazo para regularizar trabajadores. Como por decreto, el Gobierno extendió ese plazo hasta el  31 de diciembre de 2010, el Ministerio fijó los dos años a partir de esta última fecha.

Por otra parte, Trabajo estableció que, a fin de gozar de la reducción en las cargas sociales, la plantilla de trabajadores que deberá mantenerse sin modificaciones «será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009».

Fuente Ministerio de Trabajo

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