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Crédito Fiscal 2010 para las Empresas

Carlos Tomada, Ministro de Trabajo, firmó la Resolución Nº 206/2010 y publicada en el Boletín Oficial el día lunes 22 de febrero de 2010, creando un nuevo régimen de crédito fiscal que podrán utilizar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, destinado a contribuir al fortalecimiento de las competencias laborales y para que los trabajadores desocupados puedan tener oportunidad de fortalecer sus calificaciones. Con este nuevo crédito fiscal para empresas, el Gobierno busca incentivar el empleo, ya que los certificados crediticios se podrán utilizar para cancelar impuestos, como los de Ganancias, Ganancia mínima Presunta, al Valor Agregado, IVA, e internos. Las empresas Pymes podrán financiar proyectos por un importe equivalente a un 8% de la suma total de sus sueldos, […]

Carlos Tomada, Ministro de Trabajo, firmó la Resolución Nº 206/2010 y publicada en el Boletín Oficial el día lunes 22 de febrero de 2010, creando un nuevo régimen de crédito fiscal que podrán utilizar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, destinado a contribuir al fortalecimiento de las competencias laborales y para que los trabajadores desocupados puedan tener oportunidad de fortalecer sus calificaciones.

Con este nuevo crédito fiscal para empresas, el Gobierno busca incentivar el empleo, ya que los certificados crediticios se podrán utilizar para cancelar impuestos, como los de Ganancias, Ganancia mínima Presunta, al Valor Agregado, IVA, e internos.

Las empresas Pymes podrán financiar proyectos por un importe equivalente a un 8% de la suma total de sus sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que hayan abonado entre los meses de enero y diciembre de 2009, mientras que las grandes empresas podrán financiar proyectos por un importe equivalente al 8‰. En ningún caso el monto financiable podrá superar la suma de $300.000 por empresa y por año.

De acuerdo a la nueva normativa, las empresas podrán obtener hasta dos certificados de crédito fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto de la compañía, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas de dichos gastos.

Los certificados sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado, IVA,  y impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP.

Los proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Las iniciativas se deberán vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.

En cuanto a los gastos computables, netos de IVA, la nueva norma admite:

  • Gastos de formación o actualización de instructores.
  • Honorarios de instructores.
  • Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas prácticas calificantes para desocupados.
  • Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
  • Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este monto no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de crédito fiscal solicitado.
  • Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el Ministerio de Trabajo (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados).
  • El costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del Régimen.
  • El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el Ministerio para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.

En la normativa se deja aclarado que se encuentran excluidas del nuevo régimen:

  • Impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
  • Empresas que tengan deudas previsionales
  • Empresas que hayan sido multadas por empleo no registrado
  • Empresas que en los últimos seis meses hayan incurrido en despidos colectivos.

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