Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008
El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-
Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.
El incremento se establece así:
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A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.
Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.
Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.
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96 respuestas to “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

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[96] Comentarios
29 agosto 2009 a las 5:06 pm
tengo 19 años y trabajo 56hs semanales osea 200hs al mes tengo atencion al publico en un comercio no me hacen aportes ni me pagan aguinaldo esto esta bien?? cuanto debo cobrar??
27 julio 2009 a las 5:17 pm
Hola trabajo en un taller de costura y estoy en el gremio OSPIV (de la confeccion del vestido)estoy en la categoria medio oficial y en la actualidad me estan pagando por jornada 36.83 y como el mes tuvo 20 dias laborales me pagaronen total 1109.89(esa cifra es el neto) y no estoy llegando al salario minimo ..
Mi pregunta es si ¿eso es correcto por que estoy en un tipo de liquidacion por jornada?? otra cosa que quisiera saber es como puedo hacer legalmente para que me mi empleador me cambie de categoria ya que estoy en una que no me corresponde por las tareas realizadas.
10 julio 2009 a las 10:40 am
Hola. Quiero saber en qué rango me tengo que mover para pagarle a un soldador con 12 años de antigüedad, que trabaja de lunes a viernes, 10 horas por día.
Dónde lo puedo ver??
Mil gracias. Jacinta
5 junio 2009 a las 10:42 pm
Pedro
Las sumatorias de que son, habria que ver oprque recibis esas sumatorias, si son acuerdos internos habria que ver esos acuerdo. ElSalario mínimo es el total que recibis, pero el sueldo por que es poco, estas fuera de convenio? es dificil opinar si ver la situación del lugar y arreglo internos
5 junio 2009 a las 10:12 pm
MI CONSULTA ES IGUAL A LA 68 DE VIVIANA, PERO NO CONSIGI ENCONTRAR LA RESPUESTA POR LO QUE TE PIDO QUE ME LA REENVIES AMI TABIEN.
ES DECIR, trabajo en Prefectura y en el resibo de sueldo dice haber mensual $ 545 pero con las sumatorias de codigos llega a $ 2800 no obstante el aguinaldo solo es de $ 270
La pregunta en definitiva es, mi salario basico debe ser igual al minimo vital y movil, o este ultimo se toma y se completa con os adicionales?
gracias.
22 mayo 2009 a las 10:59 am
Daniel
Que ambargo?
22 mayo 2009 a las 7:06 am
Como se calcula un ambargo de haberes a un trabajador mensualizado.
14 mayo 2009 a las 10:49 am
Consulta: un beneficiario del plan familia, se inscribe en el regimen simplificado MONOTRIBUTO ¿suigue percibiendo el beneficio? ¿que salario minimo vital y movil no debe superar la sumatoria de sus ingresos?
23 abril 2009 a las 10:15 pm
HOLA NECESITO SU ASESORAMIENTO MI HERMANA TRABAJA COMO EMPLEADA DOMESTICA (Y POR AHI TAMBIEN CUIDA NIÑOS).TRES VECES POR SEMANA 4HS Y CON LA MISMA FAMILIA LE LIMPIA LAS OFICINAS AL PATRON 2 VECES POR SEMANA 1HORA TREINTA LE PAGAN $550POR LIMPIAR LA CASA Y A VECES CUIDAR LOS NIÑOS Y $150 POR LIMPIAR LAS OFICINAS NO LE PAGAN AGUINALDO,ESTA EN NEGRO CON LA SUPUESTA PROMESA DE BLANQUEARLA.CUANTO LE TENDRIAN QUE PAGAR?HACE MAS DE UN AÑO QUE TRABAJA Y NO CREO QUE LA BLANQUEEN,TIENE MIEDO DE DENUNCIARLA PARA NO PERDER SU TRABAJO
13 abril 2009 a las 8:29 am
Como se calcula un embargo a un trabajador jornalizado?
6 abril 2009 a las 11:14 am
muchas gracias graciela,despues averiguo bien,por ahora con esta informacion me conformo
6 abril 2009 a las 9:08 am
MAGNOLIA:
Me parece que ya te conteste en otro articulo necesito la pregunta completa y que me digas el convenio de trabajo de lo contrario te digo que el Salario Minimo vitla y movial es de $1240.- por 200 horas mensuales, si haces mas son extras y los sabdos despues de las 13 horas son al 100%
5 abril 2009 a las 8:52 pm
hola graciela me van a tomar como empleada de limpieza en una clinica privada de lun a sab 8 hs cuanto es lo que me tienen que pagar por ley
31 marzo 2009 a las 3:10 pm
Andrea:
Te acaban de registrar media jornada porque de lo contarrio te tienen que pagar jornada completa. si trabajas jornada reducida (media jornada) no pueden pagarte horas extras
31 marzo 2009 a las 2:39 pm
Hola:
tengo una duda trabajo 7horas corridas de lunes a viernes, y me acaban de registrar pero como si trabajara media jornada (4 horas) por que dicen que no llego a las 40 horas semanales y las 3 horas restantes me las pagan como horas extras. esto es legal
28 marzo 2009 a las 8:46 am
nxstor:
Generalmente es un 30% de tu sueldo bruto sin tener en cuenta asignaciones familiares, pero no te respondi ya que no encuentro la publicacion de dicha Ley