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Aumento en los Valores para le Pago de los Trabajadores Autónomos año 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, como ya venimos anunciando en estos días dará a conocer la normativa por medio de la cual serán establecidos los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de este mes. Es que, la jubilación mínima fue elevada a $895.- algo que impacta de manera automática en los aportes de los trabajadores independientes con destino a la seguridad social.   Muy pronto la AFIP informará cual es la norma que regulará los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir de este mes. La Ley de Movilidad Jubilatoria en su incremento del semestre del 8.1%, hará que la categoría más baja se ubique en los $166.- y la más alta […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, como ya venimos anunciando en estos días dará a conocer la normativa por medio de la cual serán establecidos los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de este mes. Es que, la jubilación mínima fue elevada a $895.- algo que impacta de manera automática en los aportes de los trabajadores independientes con destino a la seguridad social.  

Muy pronto la AFIP informará cual es la norma que regulará los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir de este mes. La Ley de Movilidad Jubilatoria en su incremento del semestre del 8.1%, hará que la categoría más baja se ubique en los $166.- y la más alta en los $730.-

La gran mayoría de estos trabajadores independiente se encuentran ubicados en la segunda de las categoría pasaran de $214.83  a $ 232.-

Una vez oficializada la Resolución la AFIP, los trabajadores autónomos deberán abonar bajo el siguiente esquema:

Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $730.-
IV $531.-
III $332.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $232.-
I $166.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $232.-
I $166.-
Afiliaciones voluntarias I $166.-
Menores de 18 hasta 21 años I $166.-

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