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Gratificación Anual es Considerada Remunerativa

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la gratificación anual, suma entregada a los trabajadores una vez por año como pago único y extraordinario, remunerativa. La Cámara Laboral falló a favor de un empleado que había solicitado que los “bonus” integren la indemnización por despido, a pesar de que el plenario Tulosai los excluyó, según la Justicia, dicho pago para no quedar incluido formando parte del resarcimiento por despido sin causa, deberá responder a una evaluación por el desempeño. La Sala VII en lo Laboral a través de un falló sostuvo que las denominadas “Bonificaciones Extraordinarias por única vez”, debieron haber sida pagadas, según una previa evaluación del desempeño en el trabajo realizado durante el año, también se deberá descartar […]

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la gratificación anual, suma entregada a los trabajadores una vez por año como pago único y extraordinario, remunerativa. La Cámara Laboral falló a favor de un empleado que había solicitado que los “bonus” integren la indemnización por despido, a pesar de que el plenario Tulosai los excluyó, según la Justicia, dicho pago para no quedar incluido formando parte del resarcimiento por despido sin causa, deberá responder a una evaluación por el desempeño.

La Sala VII en lo Laboral a través de un falló sostuvo que las denominadas “Bonificaciones Extraordinarias por única vez”, debieron haber sida pagadas, según una previa evaluación del desempeño en el trabajo realizado durante el año, también se deberá descartar la posibilidad de algún fraude.

Cuando las Empresas pagan un “bonus”, este esta pactado de acuerdo a la prestación que el trabajador realizo, por lo tanto no se encuentra excluido del concepto de remuneración..

Como tampoco debería ser excluido de la indemnización por antigüedad, aún cuando dicho pago sea de manera anual, debido a que la Ley de Trabajo dice que corresponder aplicar la mejor remuneración “devengada” y no efectivizada, y dichos “bonus” se van devengando a lo largo de la relación y no aparecen automáticamente ese día del año en que se pagan.

Estela Ferreirós, camarista integrante de la Sala VII, explicó que:

  • “Los bonus no pueden ser un medio de fraude para cuando ocurra el despido, sino que, por el contrario, se trata de un rubro remuneratorio, sujeto a todos los avatares propios de las sumas remuneratorias. No se puede afirmar que lo que se utiliza como medio para remunerar al trabajador, es no remuneratorio, porque ello vulnera el principio de identidad”.
  • “Las bonificaciones, para quedar comprendidas en el plenario Tulosai debieron responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, además de descartarse la existencia de fraude”.
  • “Mas aún, si se debiera el pago a un cumplimiento de determinados objetivos, hubiera sido necesario conocer dichos objetivo y su cumplimiento. Como consecuencia de ello, las sumas abonadas al actor no quedan aprehendidas por la decisión impuesta por el plenario Tulosai y deben considerarse a los efectos de conformar la base” de la indemnización por antigüedad.
  • “Por todo ello, la base indemnizatoria que corresponde tomar debe incluir también el monto del bonus devengado mensualmente en forma proporcional”.

Néstor Rodríguez Brunengo, otro integrante de la Sala dijo que:  “sería muy cómodo para quien, basado en este mecanismo de “reforzar” los salarios de sus dependientes de mayor jerarquía (normalmente los destinatarios de tales beneficios), mediante una simple operación de diferir ciertos pagos de gran parte de la remuneración, en forma semestral o anual y esquivar así la inclusión de dichas sumas para determinar el SAC.”

Infobae Profesional

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