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Despido por Embarazo – Reparación de Daño Moral

Los empleadores al momento de despido de una trabajadora embarazada se pueden enfrentar un grave problema ya que un polémico fallo de la Cámara Laboral determino que además del pago de la indemnización agravada de trece (13) sueldos se enfrentaron con una demanda por daños morales. La Justicia determinó que los reclamos extras que la trabajadora solicitaba se encontraban contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo. En una publicación de Infobae Profesional contempla las sentencias dispares dictadas por los tribunales de trabajo ya que algunos hacen lugar al pedido de reparación de daños morales y otros no le dan importancia. En un fallo que dictó la Justicia indicó la reparación que la trabajadora solicitara se encontraba dentro de la […]

Los empleadores al momento de despido de una trabajadora embarazada se pueden enfrentar un grave problema ya que un polémico fallo de la Cámara Laboral determino que además del pago de la indemnización agravada de trece (13) sueldos se enfrentaron con una demanda por daños morales. La Justicia determinó que los reclamos extras que la trabajadora solicitaba se encontraban contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

En una publicación de Infobae Profesional contempla las sentencias dispares dictadas por los tribunales de trabajo ya que algunos hacen lugar al pedido de reparación de daños morales y otros no le dan importancia.

En un fallo que dictó la Justicia indicó la reparación que la trabajadora solicitara se encontraba dentro de la indemnización agravada que prevé la Ley de Contrato de Trabajo.

El caso se trata de una empleada que prestaba servicios en un comercio, realizando todo tipo de tareas, desde atender a los clientes, manejo de dinero, entre otras tantas, la empleadora decidió ponerle fin al contrato laboral sin tener en cuenta que la trabajadora se encontraba embarazada.

Además, en este caso la dueña del comercio le alquilaba por medio de un contrato locativo la vivienda y local comercial, que también dejo a pagar y la locadora decidió el desalojo. Comenzando una batalla judicial, que finalizó hace poco.

La trabajadora argumentó que prestaba servicio para su empleadora y esta no la había registrado formalmente y al enterarse su situación de embarazo fue despedida.

Además de la indemnización correspondiente reclamaba daño moral sufrido, ya que no contaba con una obra social que le hubiera permitido llevar adelante una atención medica en mejores condiciones.

La empleadora en un primer momento negó el vínculo laboral pero luego reconoció que si había prestado servicios durante muy corto lapso y luego solamente las unió el contrato locativo del inmueble, por lo que le juez en primera instancia otorgó la razón a la trabajadora, ordenando resarcir la correspondiente indemnización agravada por el embarazo, y rechazando el pedido de daño moral.

Ambas partes y para elevar el reclamo de la anterior sentencia, considerada parcialmente, se presentaron ante la Cámara  de Apelaciones.

La empresa considerando que en la primera instancia, las pruebas fueron valoradas de manera incorrecta, apeló desconociendo dicha relación laboral, ya que la trabajadora debía haber probado la existencia de la misma y no lo pudo hacer.

En esta oportunidad, los camaristas consideraron un testigo que afirmó haber sido compañero de trabajo de la reclamante, si bien no pudo precisar bien la fecha, su testimonio fue válido para la causa.

Además, los jueces criticaron la prueba aportada por la empleadora de muy mala calidad, sumado a la imposibilidad de realizar una pericia contable más las presunciones legales favorables a los trabajadores, jugaron a favor de la demandante.

En lo referente al pedido de la trabajadora del daño moral ocasionado, sostuvieron que el fallo debía ser confirmado ya que:

  • “el desalojo intempestivo del inmueble locado por la trabajadora, aún cuando pudiesen perjudicarla, no resultan pasibles de reparación en la justicia laboral”.
  • «la legislación del trabajo que protege el estado de embarazo y maternidad es de orden público e irrenunciable, y por tanto, indisponible por las partes e incluyen la reparación del despido durante el mencionado período, salvo cuestiones excepcionales que no se verificaron en el caso concreto».

Como conclusión de la situación planteada los magistrados, consideraron que con la indemnización agravada prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744, se encuentra suficientemente reparada, confirmando la sentencia.

Infobae Profesional

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