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ARBA Modificación del Vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Año 2010

Informamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, como anteriormente habíamos anunciado modificó el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes incluidos y excluidos del sistema de ARBAnet el cual originariamente vencía el día 25 de marzo de 2010 y ahora comienza el día 5 de abril de 2010, dependiendo del último digito del CUIT. Cronograma de Vencimiento de la Declaración Jurada Anual para los contribuyentes sobre el Impuestos de los ingresos Brutos que se encuentran incluidos en el Sistema de ARBAnet: PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2009 SISTEMA ARBAnet Nº de CUIT – Dígito verificador terminado en: Mes de la Presentación ABRIL 2010 DÍA […]

Informamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, como anteriormente habíamos anunciado modificó el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes incluidos y excluidos del sistema de ARBAnet el cual originariamente vencía el día 25 de marzo de 2010 y ahora comienza el día 5 de abril de 2010, dependiendo del último digito del CUIT.

Cronograma de Vencimiento de la Declaración Jurada Anual para los contribuyentes sobre el Impuestos de los ingresos Brutos que se encuentran incluidos en el Sistema de ARBAnet:

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2009 SISTEMA ARBAnet

Nº de CUIT – Dígito verificador terminado en: Mes de la Presentación ABRIL 2010

DÍA

0 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 12
6 13
7 14
8 15
9 16

La Agencia pone en conocimiento que a los contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos ARBAnet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como:

“Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”

Juicios que tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “ ….suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”.

Debiendo estos contribuyentes efectuar la presentación de su correspondiente Declaración Jurada Anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Rigiendo para estos contribuyentes los siguientes plazos de presentación:

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2009

Nº de CUIT – Dígito verificador terminado en: Mes de la Presentación MARZO 2010

DÍA

0 25
1 25
2 26
3 26
4 29
5 29
6 30
7 30
8 31
9 31

ARBA aclara que los contribuyentes excluidos del sistema  ARBAnet por medidas cautelares deberán para generar la correspondiente Declaración Jurada Anual,  determinar el impuesto por cada periodo, mes a mes, de manera individual tanto para los meses auto declarados, cuyas DDJJ se debieron haber presentado oportunamente, como para aquellos que fueron liquidados por la Agencia, como anticipos ARBAnet devengados con anterioridad a la exclusión, generando, sin envío en estos casos,  de la DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de ARBA.

Fuente ARBA

1 comentario en “ARBA Modificación del Vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Año 2010”

  1. Graciela: Tengo un contribuyente que desde enero/2009 a octubre/2009 fue arbanet por los cuales pago anticipos más intereses, y nov-dic/2009 es por Siap. Me toca presentar por lo tanto por el aplicativo. ¿Los anticipos pagados y los intereses como se toman? Yo sumé los anticipos más los intereses y los coloqué en el periodo correspondiente todo con el concepto crédito fiscal (no como impuesto ni como intereses) ya que considero que que es saldo a favor debido a que el contribuyente no declaró ingresos en tales períodos.
    Quisiera saber cual es su opinión.
    Muchas gracias.

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