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AFIP: Guía para Ingresar al Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas año 2010

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, ya cuenta con una nueva herramienta online  para que los contribuyentes puedan presentar la Declaración Jurada Anual Régimen Simplifico del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2009. Los que deseen utilizar el régimen deberán ingresar a la página Web del organismo y por medio de su Clave de Identificación Laboral, CUIL, y su “Clave Fiscal” habilitar el servicio por medio del “Administrador de Relaciones” . Recuerde que el Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas solamente podrá ser utilizado por los contribuyentes que perciban los ingresos por: Trabajar en relación de dependencia o jubilaciones o pensiones Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. Socios de las sociedades […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, ya cuenta con una nueva herramienta online  para que los contribuyentes puedan presentar la Declaración Jurada Anual Régimen Simplifico del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2009. Los que deseen utilizar el régimen deberán ingresar a la página Web del organismo y por medio de su Clave de Identificación Laboral, CUIL, y su “Clave Fiscal” habilitar el servicio por medio del “Administrador de Relaciones” .

Recuerde que el Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas solamente podrá ser utilizado por los contribuyentes que perciban los ingresos por:

  • Trabajar en relación de dependencia o jubilaciones o pensiones
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)

Además, pueden optar por utilizar este servicio aquellos que conjuntamente con los ingresos antes mencionados obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Guía para acceder al Régimen Simplificado Impuesto a las Ganancias Personas Físicas, periodo fiscal 2009.-

  • Ingresar a la página de la AFIP afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal«
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación»
  • Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Deberá indicar al sistema a que escritorio pertenece la opción que desea habilitar, en este caso AFIP,  Sistema Interactivo. Se le desplegara la lista donde usted deberá “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” .
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • El sistema le mostrara
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y “Clave Fiscal”, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
  • Volver a ingresar a la pagina de la AFIP afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal«

Si hizo todos los paso ya tiene en el sistema el Servicio de “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”

2 comentarios en “AFIP: Guía para Ingresar al Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas año 2010”

  1. Hola Graciela, Mi nombre es Karina y querìa consultarte sobre el procedimiento del ajuste (si es que corresponde) sobre un Acuerdo Salarial del Sindicato de Comercio del 2008.
    Yo trabajo en una empresa desde Enero del 2008, en un trabajo part- time (6 horas), y en Abril del 2008 con las paritarias del sindicato de Comercio, resultaron un aumento del 20 % y la entrega de $ 100 proporcionales a la jornada laboral. En ese momento se me realizò el incremento pactado y la entrega de $66.67 (por las horas que trabajaba en ese momento).
    En Octubre del 2008 yo cambiè de área y comencé a trabajar full time (9 horas) incrementando el salario percibido, pero seguí recibiendo el aumento correspondiente al 20 % del sueldo que tenìa al 31/03/08 y el proporcional de los $ 100.

    He consultado con el sector de Recursos Humanos si correspondìa el ajuste de los valores (en especial el de los $ 100), pero me respondieron, luego de haberlo consultado con el área Legal de la empresa que no correspondìa.

    Mi insistencia con este tema es que al haberlo consultado con el sindicato me informaron que si correspondía el ajuste.

    Espero haber sido clara, y puedas responderme a mi consulta.

    Desde ya muchísimas gracias.

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