Deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sube el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia
El Gobierno anunciara el día de hoy la tan esperada, por los trabajadores en relación de dependencia, modificación en la deducción en el Impuesto a las Ganancias, suben los mínimos no imponibles. Esta modificación se vera reflejada en los sueldos de septiembre que se cobran generalmente a fin de septiembre o los primeros días de octubre, será retroactivo al 1º de enero del 2008. Lo mas importante es que la famosa “Tablita de Machinea” no se modifica por media de esta tabla se autoriza a realizar las deducciones de los gastos.
El incremento de sueldo no es mucho aproximadamente un 1.5% pero al realizar el ajuste de los meses retroactivo a enero se vera un incremento salarial en algunos casos importantes, esto solo ocurrirá con el cobro del sueldo de septiembre por única vez cuando se realice el ajuste desde enero de 2008.
EJEMPLOS
| Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia | ||||
| DETALLE | SUELDOS | % | Incremento por mes | Retroactivo por única vez |
| Trabajador soltero | $ 4.000.- | 1.5 | $ 58.- | $ 529.- |
| Trabajador soltero | $ 5.000.- | 2 | $ 99.- | $ 1.293.- |
| Trabajador casado | $ 5.000.- | 0.75 | $ 38.- | $ 495.- |
| Trabajador casado | $ 6.000.- | 2 | $ 120.- | $ 1.085 |
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25 respuestas to “Deducciones en el Impuesto a las Ganancias, sube el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia”




3 Septiembre 2008 a las 9:32 am
Hola Andres L
Despues comentame que te dijeron así en lo sucesivo oriento al que pregunta que reclame por esa via.
gracias
2 Septiembre 2008 a las 8:18 pm
Graciela, te comento que estos dos mensajes no son mios:
5
Andres L dijo:
Agosto 29, 2008 at 8:49 am
Cómo es el tema?
6
Andres L dijo:
Agosto 29, 2008 at 8:54 am
—-
Adicionalmente te comento que ya pedi el formulario 649 en mi anterior trabajo y ya lo entregue en mi trabajo actual. Espero puedan devolverme algo jeje (me corresponde y no le estoy robando nada a nadie).
Saludos y muchas gracias por todo!!!
Andres L
1 Septiembre 2008 a las 4:48 pm
Hola Maria:
Quien te paso el cuadro? que es lo que tenes que hacer?
gracias
1 Septiembre 2008 a las 1:05 pm
Una consulta… no entiendo mucho la verdad. Las deducciones de ganancia no imponible te las hace directamente el empleador? o hay que hacer algo para deducirlas? Que es la deduccion especial?
Me pasaron un cuadro con todo lo que se puede deducir y es lo unico que no entiendo.
Me ayudan?
MUCHAS GRACIAS!
Sldos
1 Septiembre 2008 a las 10:38 am
Hola Andres:
Pero tenes que declarar el punto 2 Ganancias liquidadas por otros empleadores, asi que solicitalo y completalo.
Que comentario es que postearon en nombre tuyo, asi miro?
gracias
1 Septiembre 2008 a las 12:57 am
quise decir el formulario 572.
1 Septiembre 2008 a las 12:56 am
El formulario 579 lo deje en blanco y lo firme poruqe no tengo nada para declarar. Soy soltero y no mantengo a nadie.
saludos,
Andres
1 Septiembre 2008 a las 12:54 am
Graciela dijo:
Agosto 31, 2008 at 11:45 am
Hola Andres L
A fin de año vas a tener que presentar una DDJJ del 2008 y te va a dar Saldo a favor el cual podes pedirlo en la AFIP, el antiguo empleador tus deducciones ya las deposito y no puede reintegrartelas te las debe la AFIP ok.
gracias
————————
Y si presento el formulario 649 tampoco me van a reintegrar?
Saludos,
Andres
PD: antes alguien posteo con mi nombre. No se poruqe. Saludos y desde ya muchas gracias!!!!
31 Agosto 2008 a las 12:55 pm
hola juan Manuel:
Apenas su publiquen los nuevos valores lo actualizo.
gracias
31 Agosto 2008 a las 11:56 am
Hola Laura:
cuando se publiquen los nuevos valores de deducciones voy a publicar una nueva planilla excel para que te puedas bajar cargar tus datos y calcular tus deducciones.
gracias
31 Agosto 2008 a las 11:54 am
Hola Andres L:
Te conteste que a fin de año presentas DDJJ Ganancias, pero igualmente estas a tiempoo presenta en tu nuevo trabajo el formulario 572, no se porque lo dejaste en blanco? pero pedilo y completalo.
gracias
31 Agosto 2008 a las 11:45 am
Hola Andres L
A fin de año vas a tener que presentar una DDJJ del 2008 y te va a dar Saldo a favor el cual podes pedirlo en la AFIP, el antiguo empleador tus deducciones ya las deposito y no puede reintegrartelas te las debe la AFIP ok.
gracias
30 Agosto 2008 a las 5:08 pm
Si por favor suban el excel con los nuevos cambios que era muy bueno!
30 Agosto 2008 a las 9:40 am
En un post habian puesto un excel para calcular ganancias que era muy completo. Podrán actualizarlo con los cambios y subirlo de nuevo?
29 Agosto 2008 a las 8:54 am
29 Agosto 2008 a las 8:49 am
Cómo es el tema?
28 Agosto 2008 a las 10:02 pm
No presentes el F572 si te cambiaste de trabajo, y al menos por este año no vas a pagar nada!!!
28 Agosto 2008 a las 7:09 pm
yo gano entre 6500 y 6800 por mes , en relación de dependencia., aprox, cuanto, sería la deduccion de ganancias a partir de setiembre, y con respecto a la devolucion del mismo, a partir de enero retroactivo, me correspode y cuanto sería? gracias…
28 Agosto 2008 a las 6:14 pm
Aclaro que no presente ningun formulario cuando ingrese en mi actual trabajo (julio 2008). El f572 lo deje en blanco. TEngo que presentar algun otro. Hace un mes y medio ingrese a trabajar, estoy a tiempo de presentar otros formularios para que en el caso de qeu se lleve a cabo la devolucion a enero del 2008 puedan liquidarme correctamente en mi trabajo?
saludos,
andres
28 Agosto 2008 a las 4:55 pm
CONSULTA: si me cambie de trabajo en julio, quien deberia de pagarme el retroactivo. opciones:
1)Mi nuevo empleador,
2)mi empleador anterior,
3)mi actual empleador me devuelve solo lo que el me retuvo y el resto lo perdi al cambiarme de trabajo.
Cabe la posiblidad en el caso de que sea la opcion cuatro de pedirle o solicitarle a mi empleador anterior que me devuelva el retroactivo de enero a julio?
Saludos y muy bueno el blog.
andres