Modificación en las Deducciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, quienes pagan
Los trabajadores solteros pagarán Ganancias si ganan más de $ 4.015. Y los casados con 2 hijos si cobran más de 5.553 mensuales, ambos importes luego de efectuarles los correspondientes descuentos de jubilación y obra social.
La suba del Mínimo no Imponible y de las deducciones de Ganancias regirá a partir del pago de los sueldos de septiembre y será retroactiva al primero de enero. Por lo tanto, las empresas deberán recalcular los valores descontados a los empleados y devolver lo que retuvieron en exceso.
En la actualidad los trabajadores:
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Solteros que ganaban más de $3.346.- pagaban ahora pagan los que ganan más de $4.015.-
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Casados c/dos hijos que ganaban más de $4.577.- pagaban ahora los que ganan más de $ 5.553.-
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Ambos incluido el aguinaldo y luego de los descuentos de jubilación y obra social.
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Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia trabajadores solteros |
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| Sueldos | Impuesto anual descontado Actualmente | Impuesto anual descontado | Retención mensual | Incremento Anual |
| $ 4.000.- | $ 765.- | $ 0 | $ 0.- | $ 765.- |
| $ 5.000.- | $ 2.585.- | $ 1.292.- | $ 107.- | $ 1.293.- |
| $ 6.000.- | $ 5.235.- | $ 3.402.- | $ 283.- | $ 1.833.- |
| $ 8.000.- | $ 17.107.- | $ 15.933.- | $ 1.328.- | $ 1.174.- |
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Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia trabajadores casados con dos hijos |
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| Sueldos | Impuesto anual descontado Actualmente | Impuesto anual descontado | Retención mensual | Incremento Anual |
| $ 5.000.- | $ 495.- | $ 0 | $ 0.- | $ 495.- |
| $ 6.000.- | $ 2.090.- | $ 522.- | $ 43.- | $ 1.568.- |
| $ 7.000.- | $ 4.545.- | $ 2.132.- | $ 178.- | $ 2.413.- |
| $ 8.000.- | $ 14.947.- | $ 13.233.- | $ 1.103.- | $ 1.714- |
Como vemos en la tabla los que tienen sueldos superiores a $7000.- también pagaran menos ganancias, pero en proporción se benefician menos, debido a la famosa “Tabla de Machinea”. El incremento es de aproximadamente un 2% para los asalariados pero para los que ganan mas de $ 8.000.- es de un 1.1% de su ingreso.
Se espera que en los próximos días sea anunciado el aumento de las Asignaciones Familiares
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26 respuestas to “Modificación en las Deducciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, quienes pagan”

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[26] Comentarios
9 septiembre 2008 a las 10:14 pm
Luis, te respondo yo a ver si estoy en lo correcto:
para un soltero sin hijos es 750+3600=4350 eso por 12 y luego dividivo 13 (por los dos SAC) da un total de 4015.38..
Espero haberte ayudado..
Mariela
9 septiembre 2008 a las 9:54 pm
Graciela..
Hoy salieron publicadas las nuevas deducciones del impuesto a las ganancias en el boletin oficial. Y te comento esto para llevarte a la pregunta que quiero hacerte en relación al tope del 35%, que no puede retenersele más de eso al trabajador. La base bruta para ello se toman tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos?, yo trabajo en un estudio bastante importante aqui en la arnentina y el criterio que se adopto es aplicar el 35% sobre todo concepto percibido; ahora bien, el rubro antiguedad como jugaría? en una liquidación normal, lo tomamos para el tope de ese 35%?, tengamos en cuenta que para la liquidacion final el rubro antiguedad esta exento del c{alculo de dicho impuesto; pero quisiera saber tu opinion a cerca de como vos conformarías esa base de cálculo para el tope del 35%; hay empresas que suponete, toman los ticket para esa base y otras que no; creo que es bastante amplio el criterio y se estaría discutiendo un tiempo largo y tendido; pero me gustaría saber tu opinión al respecto.
Desde ya muchisimas gracias.
Mariela.
9 septiembre 2008 a las 11:35 am
BUENOS DIAS:
POR QUE EL NUEVO MINIMO CON EL CUAL UN SOLTERO SIN HIJOS ESTARIA ALCANZADO POR EL IMPUESTOS A LAS GANANCIAS ES DE $4015 SI LA SUMA DEL MINIMO IMPONIBLE DE $750 MAS LA DEDUCCION ESPECIAL DE $3600 ES $4350.
MUCHAS GRACIAS
8 septiembre 2008 a las 5:02 pm
Hola, me gustaria saber cual es la ultima planilla publicada para verificar la retención de ganacias de cuarta categoria, y si la misma se encuentra actualizada al día de hoy.
Muchas Gracias.
8 septiembre 2008 a las 1:49 pm
Esta todo muy bueno los comentarios, pero no tengo la menor idea como queda para este mes, no tengo todavia los nuevos valores para calcular.Si tienen algo lo pasan por favor.
8 septiembre 2008 a las 12:04 pm
Graciela.
estaremos esperando la tablita
gracias!!
3 septiembre 2008 a las 1:25 pm
HOLA JUAN CAPO
TE COMENTO QUE ESTO ES UN FORO SERIO Y TUS PREGUNTAS ME BROTARON, ESTAS DESBORDADO DE IGNORANCIA, YO QUE VOS ANTES DE PREGUNTAR SEMEJANTE BOLUDEZ, LEO EL DIARIO. UN ABRAZO.
3 septiembre 2008 a las 9:24 am
Hola Jorge Alberto Fernandez:
todavia no firmo el parlamento por eso no estan publicadas. Tenes que completar el formulario 572 en tu nuevo trabajo y a fin de año cuando relaices la DDJJ seguro te da un saldo a favor que podras reclamar en la aFIP. en otro comentario me pusieron que le entregaron al anterior empleador el formulario 649
gracias
2 septiembre 2008 a las 3:53 pm
Trabaje en relación de dependencia desde 1°de enero de 2008 hasta el 31 de julio, momento en el cual renuncié para incorporarme a otro empleo. ¿debo reclamar a mi anterior empleador por la diferencia en los descuentos practicados?
2 septiembre 2008 a las 3:45 pm
me podrian decir por favor a cuanto subio el minimo no imponible y las deducciones especiales para hacer el calculo correctamente , gracias , saludos .
2 septiembre 2008 a las 3:01 pm
Hola JUAN CAPO.
Si te descuentan ganancias por la ley de ganancias si cuando salgan las modificaciones entran para tu caso, hasta el momento los minimos eran estos?
gracias
2 septiembre 2008 a las 11:43 am
hola yo te hice una pregunta pero no me contestaste te la vuelvo a preguntar a mi me descuentan ganancias en las liquidaciones del colegio medico por donde yo facturo, ellos segun una resolucion la 850/2000 dicen que me deben retener en concepto de ganancia lo que quiero saber si con estos cambios de minimos esa resolucion es aplicable, gracias.-
1 septiembre 2008 a las 10:46 am
Hola Carina:
Tengo publicada una planilla excel buscala con el buscardor de arriba de la pagina y podes calcular tu deducción de ganancias, igualmente cuando salga los nuevos valores voy a publicar otra actualiada.
gracias
1 septiembre 2008 a las 9:44 am
hola, mi duda es la siguiente: tengo un sueldo de $ 3900 y cobre un aguinaldo de $ 5300 lo cual en el mes de agosto me retubieron $ 23 y ahora en el mes de septiembre $ 68. Hasta cuando me van a seguir descontando y cuanto es el total de la retencion?? yo suponia que solo me iban a retener el mes de agosto por el aguinaldo que tuve; pero mi sueldo no supera los $ 4000 para el descuanto del AFIP. Soy soltera y creo que eso no esta en la tabla del AFIP 4ta CATeg. Gracias!
31 agosto 2008 a las 12:40 pm
Hola Miguel:
como soltero pero sumando el importe a deducir de tu esposa, cuando salgan los nuevos valores publico.
gracias
31 agosto 2008 a las 12:19 pm
Hola Juan Pablo:
Apenas se publiquen y pueda confeciono una nueva tabla ok.
gracias
29 agosto 2008 a las 7:54 pm
Pregunto,soy jubilado, casado pero sin hijos a cargo, en que parte de la escala me encuentro? Gracias
29 agosto 2008 a las 2:48 pm
Consulta, es factible que informen los valores de deduccion especial, ganancia no imponible, hijos, conyuge, y otras cargas , si es que se han modificado? y tambien si la famosa tablita de machinea fue modificada, a fin de poder hacer el calculo correctamente de acuerdo a la sitaucion personal de c/u.
gracias.
29 agosto 2008 a las 12:31 pm
buen dia , me podrian decir por favor a cuanto subio el minimo no imponible y las deducciones especiales para hacer el calculo correctamente , gracias , saludos .
29 agosto 2008 a las 11:50 am
hola soy medico y liquido mis honorarios por medio del colegio medico y ellos me retienen GANANCIAS a partir de los $2000 segun una resolucion que ellos estan obligados a retener un tanto porciento si supera los 2000 y asi en adelante, me podes decir si estos cambios tbn me afectan osea me tienen que retener a partir de los 5000 ya que soy casado y con hijos grandes tbn casados, espero tu respuesta gracias.