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Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia

Fue publicado el Decreto Nº 1.426/08 en le Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008 mediante le cual se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia, se han modificado los montos de las deducciones en concepto de mínimo no imponible y de las cargas de familia, según el siguiente detalle: Nuevos montos de las deducciones del articulo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los empleados en Relación de Dependencia:   Montos Anuales Mínimo no Imponible $  9.000.- Deducción especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo a cargo $  5.000.- Por cada otra carga de […]

Fue publicado el Decreto Nº 1.426/08 en le Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008 mediante le cual se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia, se han modificado los montos de las deducciones en concepto de mínimo no imponible y de las cargas de familia, según el siguiente detalle:

  • Nuevos montos de las deducciones del articulo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los empleados en Relación de Dependencia:

  Montos Anuales
Mínimo no Imponible $  9.000.-
Deducción especial $ 43.200.-
Cónyuge $ 10.000.-
Por cada hijo a cargo $  5.000.-
Por cada otra carga de familia $  3.750.-

De acuerdo a la mecánica habitual de liquidación, estos valores solo podrán ser deducidos en un 100% en aquellos casos en que la ganancia sujeta a gravamen sea inferior a $91.000.- en el año. Para los casos de montos superiores se aplicará la tabla de reducción de deducciones del articulo incorporado a continuación del articulo Nº 23 de la Ley de impuesto a las Ganancias. Que según comentarios sería modificada para el año 2009.-

  • VIGENCIA

Estas modificaciones tendrán vigencia a partir del día de su publicación o sea a partir del día 9 de septiembre de 2008 pero tendrán efectos desde enero de  2008

  • Devolución de los créditos a favor de los contribuyentes

De acuerdo al articulo 2º del Decreto Nº 1.426/08, si como consecuencia de la aplicación de las modificaciones que se establecen, se produjeran créditos a favor de los contribuyentes, los mismos deberán computarse contra el impuesto definitivo correspondiente al periodo fiscal 2008, en forma y condiciones que establezca a tal efecto la AFIP.

O sea que si se debe esperar que la AFIP reglamente la forma de devolución no existirá «devolución inmediata» para el empleado en relación de dependencia por efecto del cambio de valores, la devolución efectiva de los créditos a favor de los trabajadores se producirá con la liquidación anual del impuesto del año 2008, la misma corresponde en febrero del 2009.

Ya que depende de la AFIP introducir las modificaciones y procedimiento a seguir por el agente de retención en forma mensual, y efectuar las modificaciones a las tablas del Anexo IV punto A «Importe de las deducciones acumuladas» que corresponden a cada mes, para poder efectuar los valores en forma mensual que establece el Decreto. 

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