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Modificación de los topes para el descuento de los aportes y contribuciones, seguridad social y obras sociales

La AFIP mediante el decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para calcular los aportes y las contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgos de Trabajo, previstos por las leyes Nros. 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557  Los nuevos topes seran aplicados para  los aporte y contribuciones que se devenguen a partir del 1ª de noviembre de 2008 CAMBIO DE TOPES PARA CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES                Antes                         A partir 1º de noviembre 2008 $ 4.800.- $ 7.800.-

La AFIP mediante el decreto Nº 1448/2008 modifico los topes para calcular los aportes y las contribuciones correspondientes al Sistema Nacional de Seguro de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema de Riesgos de Trabajo, previstos por las leyes Nros. 23.660, 23.661, 19.032 y 24.557 

Los nuevos topes seran aplicados para  los aporte y contribuciones que se devenguen a partir del 1ª de noviembre de 2008

CAMBIO DE TOPES PARA CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
               Antes                         A partir 1º de noviembre 2008
$ 4.800.- $ 7.800.-

15 comentarios en “Modificación de los topes para el descuento de los aportes y contribuciones, seguridad social y obras sociales”

  1. queria corrobar si los topes para el calculo de las retenciones cambiaron a 8711 y si en el caso de las contribuciones patronales ya no se aplica tope para su calculo

    gracias

  2. Anabel : trabajo en una empresa donde hay 2 directores. Los mismo se deben informar en el F-931 como directores ( Ellos aportan a travez de autonomos ) pero al ingresar sus recibos de sueldos en el F-931, se ingrasan ademas el tope para la ARt tambien, igual que un empleado normal, pero tengo entendido que sobre la masa de calculo donde se aplica el % de ART , esta incluida la porcion de los directores que se informa en F-931

  3. El decreto tiene vigencia a partir del 01/11/2008, por lo cual debera aplicarse a la declaracion jurada del mes de noviembre ( F-931 que vence durante el mes de diciembre )

  4. Los limites que anteriormente se encontraban definidos en 4800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP y cotizaciones de ART, pasan a 7800. Las contribuciones con destino al Sistema de Salud dejan de tener topes ( Fuente : Mesa de ayuda AFIP )

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