Tablet con logo de EconoBlog

Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

Agradecemos la colaboración de Contable

89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. Hola, me gustaria saber cuanto hay q pagar a un empleado de comerci q trabaja medio dia, porq tengo q tomar una empleada los dias q viajo y no se cuanto se le paga medio dia y el dia entero. Gracias

  2. hola! quisiera saber si el dia del gremio que en este año cayo domingo me perteneceria cobrarlo o no?…teniendo en cuenta q yo trabajo en un local de ropa y los domingos no se trabaja.
    desde ya muchas gracias!

  3. Hola queria saber si me corresponde que se me abone la licencia por enfermedad de hijo directo… Trabajo por hora y no me figuran esas horas en la liquidacion…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *