La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.832, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de mayo de 2010, dispone un Régimen de información para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.  Por el cual, los colegios deberán informar al fisco nacional las cuotas y conceptos análogos que se determinen.

Los establecimientos de educación pública de gestión privada e incorporados al sistema educativo nacional, deberán informar a la AFIP semestralmente las cuotas y conceptos análogos que se determinen y se abonen durante el año calendario, dicho régimen abarca a los siguientes niveles educativos:

  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.

Debiendo informar, semestralmente todos los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.

Los colegios tienen la obligación de informar cuando el total de las cuotas facturadas o devengadas por mes, alcanza a la totalidad de los Pesos: Dos mil ($2.000.-) por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

Para poder cumplir con este Régimen de Información los establecimientos educativos, disponen del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 1.0”, el cual una vez cargados los datos requeridos generará el formulario de declaración jurada Nº 962 l.

La información deberá ser presentada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP,  según lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Los responsables deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Los vencimientos para que los sujetos obligados deberán suministren la información,  según el período a que correspondan:

  1. Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
  2. Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Fuente AFIP