Empleada del servicio doméstico

Empleadas Domésticas – Derechos

Las Empleadas Domésticas actualmente no gozan de los mismos derechos que el resto de las trabajadoras que se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Pero existe un nuevo proyecto de Ley que ya fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, el cual, pretende derogar el Estatuto del Servicio Doméstico que rige desde el año 1956 y de esta manera incluir  a este grupo de trabajadores dentro de la Ley laboral. Si el proyecto se llega a aprobar, los trabajadores del servicio doméstico verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar entre otros beneficios del cobro de las asignaciones familiares, preaviso, indemnización por despido,  vacaciones, etc. La iniciativa no contempla ninguna modificación en materia […]

Las Empleadas Domésticas actualmente no gozan de los mismos derechos que el resto de las trabajadoras que se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Pero existe un nuevo proyecto de Ley que ya fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, el cual, pretende derogar el Estatuto del Servicio Doméstico que rige desde el año 1956 y de esta manera incluir  a este grupo de trabajadores dentro de la Ley laboral.

Si el proyecto se llega a aprobar, los trabajadores del servicio doméstico verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar entre otros beneficios del cobro de las asignaciones familiares, preaviso, indemnización por despido,  vacaciones, etc.

La iniciativa no contempla ninguna modificación en materia previsional – impositivo, por lo que de aprobarse, se continuara con el mismo Régimen especial de aportes y contribuciones de $85.75 por mes, jubilación $39.- y obra social $46.75.

La iniciativa tiene la pretensión de equiparar los derechos entre estos trabajadores con el resto. El nuevo   “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, como se lo denomina,  ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

Punto principales del proyecto de Ley:

  • El trabajo en las casas particulares, tareas de limpieza, mantenimiento o bien, cualquier actividad hogareñas, es definido como una prestación de servicios.
  • Se encuentran excluidas en el nuevo proyecto:

a) Contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas.

b) Que tengan algún parentesco con el dueño de casa, padres, hijos, hermanos y nietos.

c) Contratadas para realizar tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados cuando se trate de una prestación terapéutica.

  • Si la situación no se puede resolver con los principios de interpretación y aplicación de la ley, se deberán hacer de acuerdo a los principios de la justicia social, las generales del derecho, la equidad y la buena fe.      Dichos principios surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el punto en que hace referencia a la justicia social y a la propia Ley 20.744 que rigen en materia de derecho individual y derecho colectivo del trabajo.
  • El proyecto en su artículo 6to. considera como presunción que se trata de un acuerdo por tiempo indeterminado y establece la libertad de formas de contratación entre las partes.
  • Preaviso: Actualmente según el Decreto Nº 326/56 establece que comienza a regir después de los 90 días de comenzada la relación, con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y de 10 días si fuese mayor. De acuerdo al proyecto se  propone que el preaviso sea de 1 mes si cuenta con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses si ese período es superado.
  • Indemnización por Despido: Decreto Nº 326/56 establece que:  “si el empleado tuviere una antigüedad mayor de 1 año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses”. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses.
  • Vacaciones: Decreto Nº 326/56 indica que corresponden 10 días hábiles si la antigüedad fuera de más de 1 año y que no exceda de 5 años; de 15 días si la antigüedad fuere superior a 5 años y de 20 días su supera los 10 años. El proyecto establece:
  1. 14 días hasta cinco años de servicios
  2. 21 días si la antigüedad fuese de 10 años
  3. 28 días si la antigüedad es mayor a los 10 años.
  • Habilitando que cuando se hubiese convenido, se deberá suplantar la equivalencia en dinero por las prestaciones de habitación y manutención.
  • Aseguradora de Riesgo de Trabajo, ART: Exigencia de contratar una cobertura por accidentes de trabajo.
  • Recibos de Sueldos:  Los empleadores se encontraran obligados a otorgarlos con los requisitos formales y con el contenido de los mismos. Debiendo obligatoriamente y como principio general realizar el pago en efectivo o bien mediante cheque emitido a la orden del trabajador, por depósito bancario sin ningún costo adicional.
  • Prohibiendo terminantemente hacer firmar los recibos en blanco.

38 comentarios en “Empleadas Domésticas – Derechos”

  1. hola soy empleada domestica y trabajo de lunes a viernes de 7 ha 20.30 aves mas aveces menos pero el horario cual me contrato es ese pero hay problema la señora es judia y constantemente viaja estoy en negro hace 2 años ya por los 3 no tengo obra social ni nada ni recibo de sueldo estoy cama adentro ella me viene con el cuento de que me lo esta asiendo los tramites pero ya pasan los años y nada queria saber que puedo hacer para que ella me de todo los beneficios porque no tengo nada solo el pago mensual de 4mil pesos los dias feriados me da tan sola 130peso no me da ningun recibo que puedo hacer ya que no tengo nonde ir si me cuerre del labuero?

    1. YESICA

      Sucede que lo mas probable es que si la denuncias te quedas sin trabajo y por eso ella se aprovecha. Depende de lo que vos quieras hacer??? Es tu desición

  2. Hola Graciela, tengo una empleada doméstica que hace 6 años trabaja en mi casa, viene 3 veces por semana 5 hs (cada día), la tengo en Blanco, le hago los aportes, le pago $25 la h, le pago SAC y vacaciones (3 semana).
    Mi pregunta es:
    Si un día es feriado, se lo tengo que pagar.
    Si falta por enfermedad, se lo tengo que pagar y si es así cuantos días le corresponden, en la situación que te presente.
    Si vienen 3 veces por semana, para las vacaciones le corresponden 15 días hábiles de trabajo o corridos?
    Desde ya te agradezco tu atención.
    Gabriel

  3. hola yo trabajo hace 6 años d cuidadora d un anciano y ago limpieza y cocina trabajo 13 hrs y m pagan 110$x dia y estoy en negro ella no m quiere blanquear trabajo 4 dias a la semana y quisiera saber cuanto m deberian pagar y si m dejan sin trabajo como ago para q m paguen la indenizacion…

    1. maria

      $suledo minimo $3184.01 por trabajar 48 horas a la semna,mas $19.74 por cada hora excedente. si te echan te tienen que inedmniazr y si no reclamas con carta documento o abogado, si no queres lelgar al abogado habla con ellos antes

  4. Hola, soy empleada doméstica. Mi duda es la siguiente: en mi trabajo me dijeron que ya no me iban a necesitar, tengo 4 años de antigüedad y sólo me quieren pagar un mes y me piden la renuncia. Yo pensaba renunciar pero después de las vacaciones. Quisiera saber qué hacer en estos casos.
    Gracias

    1. gisela

      No decis las dias y horas que trabajas, pero si cumplis las 4 horas 4 diasa la semana.Te corresponde 1/2 mes por año si hace 4 que estas te tienen que pagar 2 sueldos, aguinaldo y vacaciones proporcionales

  5. Hola Graciela.
    Tengo una empleada en blanco, que trabaja de LaV 8 horas.
    A principios de año quedó embarazada y como no andaba bien, se tomó más de 20 días de licencia y reposo por amenaza de aborto, etc. Finalmente lo perdió.
    Ahora está embarazada de nuevo de 2 meses y nuevamente con licencia y reposo.
    ¿Cuántos días de licencia le corresponden? ¿Qué pasa si supera los 30 días de lic. por enfermedad? ¿Tengo que descontarle los días o tiene derecho a más? Si la despido, qué tengo que hacer? y cómo hago para despedirla si no está viniendo (no sé dónde vive y y estoy segura que la dirección que me dio y figura en el DNI es falsa porque es la de un country.) Cómo puedo plantearle este tema y qué puedo exigirle para corroborar efectivamente su dirección?
    si la despido ella puede seguir pagando sus aportes o yo se los puedo seguir pagando para no dejarla sin ese respaldo pensando en que vuelva cuando nazca el bebe o si no anda bien y lo pierde.
    Ella tiene derecho a la asignación por hijo o cobrando más de $ 2600 pesos no la incluye?
    Como siempre, muchas gracias por tu dedicación

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