Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. Hola
    Mi suegra jubilada tiene una persona que la ayuda 4hs diarias (20hs semanales) desde hace 20 años.
    Esta empleada jamas habia querido que le hagan aportes, preferia trabajar en negro y cobrar un poco mas de lo habitual
    Ahora hemos decidido inscribirla para no tener problemas el dia que ya no trabaje, si decide reclamar los años de servicio sin aportes
    ¿Existen formas de pago para ponerla al dia desde 1998 hasta la fecha?
    ¿algun tipo de moratoria ?

    Gracias por la respuesta….

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *