Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. Dudas: Mi hermana tiene que pagarle el ultimo año a la empleada para que se jubile ahora. El tramite es on line o personal? Donde se dirige al anses o afip?
    GRACIAS
    Marian

  2. Gracias Graciela!
    A mi mamá le están aportando pero los dos primeros años no le han aportado…entonces unicamente podria hacer esa planilla si la jefa esta de acuerdo no? porque si ella no quiere reconocerle los aportes que no hizo durante los primeros dos años, entonces mi madre no podria pedir la planilla esa …es asi no? y perdon por tantas preguntas, te agradezco mucho desde ya.

    1. Roxy

      Si tu mama igual puede pagarlo ella, si es que va a necesitar los años para cuando se jubile y los va pagando de poco, entendes? Hace la cuenta tiene tanto años hasta que cumpla los 60 años cuintos años le faltan de aportes y si quiere los puede ir pagando. Para que cuando cumple los o60 años tenga 30 de aportes

  3. A ver si entiendo…ese formulario sería para llenar por las empleadas por los aportes que los patrones les deben? y en el caso de que no quieran reconocer años sin aportes?
    Me parece raro que sea para las empleadas y no que lo tengan que llenar los patrones.
    No entiendo bien la verdad para que es este nuevo formulario y cual es el fin. y si todas las empleadas domesticas deben hacerlo. Gracias mil!

    1. Roxy

      Hay muchas empleadas domésticas que sus empleadores no lo hicieron los aportes y ahor ase encuentran en la situación de no poder jubilarse ya que les faltan años de aportes. no es para todas es para las que necesiten los años de aportes y el pago del formulario 102 lleva solamente el CUIL de la trabajadora. Tambien si alguna empleadora le debe aportes a su empleada y quiere hacer la moratoria tambien lo puede hacer, pero siempre con el CUIL de la trabajadora

  4. Gracias Graciela pero no entiendo bien…a que deudas te referís? Mi mamá trabaja como niñera y le aportan el minimo….ella tendría que ir al anses a hacer que?

  5. Hola Graciela, no entiendo bien esto, a ver si podes ayudarme? Las empleadas domesticas tienen que ir a hacer el tramite o los dueños de casa?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *