Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.
El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.
Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y “Clave Fiscal” correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.
Deberá consignar como actividad “Servicio Doméstico” y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.
El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.
Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.
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21 respuestas to “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

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[21] Comentarios
5 enero 2012 a las 1:18 pm
HOLA !TENGO UNA EMPLEADA DOMESTICA DESDE FEBRERO DEL AÑO 2010 ,PAGUE SUS APORTES JUBILATORIOS DEL AÑO 2011 Y QUISIERA PAGAR LOS DEL AÑO 2010¿COMO PUEDO HACERLO ?¿SE TIENE QUE PAGAR TODO JUNTO O HAY OTRA MANERA DE HACERLO ? GRACIAS .
8 noviembre 2011 a las 7:56 pm
monica
Los formularios lo podes bajar de aca
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/
los intereses ahora son el 3% mensual pero fueron cambiando, te paso un articulo para que mires segun el periodo el interes
http://www.econoblog.com.ar/9824/tabla-historica-y-aumento-de-los-intereses-2011-de-la-afip/
8 noviembre 2011 a las 4:17 pm
GRACIAS.TENGO qUE PAGAR LA DEUDA MEDIANTE LOS FORMULARIOS 102Y575.CUANTO SALEN Y DE CUNTO ES EL INTRES
6 noviembre 2011 a las 11:00 am
monica
Si es así tiene que pagar por moratoria desde que cumpli 18 hasta septiembre del 1993, es la única vigente.. Y los 5 años pagarlos en efectivos o en partes pero hasta qu eno pague no puede preserntar para su jubilación y debe seguir pagando la moratoria
5 noviembre 2011 a las 11:53 am
hola.la empleadora de mi mama no le hiso los aportes y ya cumplio 60 me informaron qpuede pagar 25 años con moratoria antes de1994 pero ella tendria qliquidar los 5 años q faltan,es asi?.grasias
2 octubre 2011 a las 1:21 pm
sonia
Desde que se comenzo a pagar los aportes, hace mucho que se pagan?
2 octubre 2011 a las 12:51 pm
hola !quisiera saber sobre aportes de empleada domestica mi ti empezo atrabajar desde 1987 cuestion?se abona desde que se promulgo la ley o desde sus comienzos laborales?
1 octubre 2011 a las 12:42 pm
Alicia
Si se hacen aportes como Trabajadora Jubilada baja el formulario 102 de este articulo y fijate lo que tenes que pagar. Lo anterior por el momento no hay moratoria tendrias que ir pagando el ms que vence y uno o dos para atras y asi sucecivamente. Conviene por ejemplo ir para atras asi: pagas Septiembre que vence en Octubre/2011 mas mes de Agosto y continuar así, por si llega a salir una moratoria se incluye lo mas viejo Entendes?
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/
Intereses con el F575
21 septiembre 2011 a las 12:30 pm
Tengo una señora trabajando con nosotros desde el 2004 y quisiéramos regularizar las deudas que existan de aportes. Pero ella ya está jubilada por ama de casa. Qué es lo que tenemos que hacer y qué corresponde?. Yo pensaba que si ella estaba jubilada ya no había que hacer otros aportes. Por favor si pueden aclararme. Muchas gracias.
1 agosto 2011 a las 6:17 pm
Carlos
Por el momento no hay plan de pagos, tendrias que ir pagando los meses, pago el que vence y uno o dos para atras y así vas a chicando la deuda. De todas maneras te aviso y avisale que con esos aportes no le alcanzan para pagar la jubilación y obra socal, ella tendria que pagar un aporte voluntario hasta completar el aporte
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/
http://www.econoblog.com.ar/10676/servicio-domestico-%C2%BFcomo-pago-la-diferencia-de-aportes/
30 julio 2011 a las 6:39 pm
Comencé a hacerle los aportes a mi empleada doméstica desde julio de este año, mediante el formulario F 102/B por 6 a menos de 12 horas semanales ($ 20).
El tema es que la tengo desde julio de 2004 y quisiera saber cómo puedo ponerme al día por todo ese tiempo faltante y de una sola vez.
No quisiera que me hiciera un juicio.
¿Qué tengo que hacer?.
Gracias
1 noviembre 2010 a las 11:35 am
Dudas: Mi hermana tiene que pagarle el ultimo año a la empleada para que se jubile ahora. El tramite es on line o personal? Donde se dirige al anses o afip?
GRACIAS
Marian
22 junio 2010 a las 7:34 pm
Roxy
Si tu mama igual puede pagarlo ella, si es que va a necesitar los años para cuando se jubile y los va pagando de poco, entendes? Hace la cuenta tiene tanto años hasta que cumpla los 60 años cuintos años le faltan de aportes y si quiere los puede ir pagando. Para que cuando cumple los o60 años tenga 30 de aportes
19 junio 2010 a las 9:59 pm
Gracias Graciela!
A mi mamá le están aportando pero los dos primeros años no le han aportado…entonces unicamente podria hacer esa planilla si la jefa esta de acuerdo no? porque si ella no quiere reconocerle los aportes que no hizo durante los primeros dos años, entonces mi madre no podria pedir la planilla esa …es asi no? y perdon por tantas preguntas, te agradezco mucho desde ya.
19 junio 2010 a las 10:25 am
Roxy
Hay muchas empleadas domésticas que sus empleadores no lo hicieron los aportes y ahor ase encuentran en la situación de no poder jubilarse ya que les faltan años de aportes. no es para todas es para las que necesiten los años de aportes y el pago del formulario 102 lleva solamente el CUIL de la trabajadora. Tambien si alguna empleadora le debe aportes a su empleada y quiere hacer la moratoria tambien lo puede hacer, pero siempre con el CUIL de la trabajadora
18 junio 2010 a las 4:04 pm
A ver si entiendo…ese formulario sería para llenar por las empleadas por los aportes que los patrones les deben? y en el caso de que no quieran reconocer años sin aportes?
Me parece raro que sea para las empleadas y no que lo tengan que llenar los patrones.
No entiendo bien la verdad para que es este nuevo formulario y cual es el fin. y si todas las empleadas domesticas deben hacerlo. Gracias mil!
18 junio 2010 a las 2:34 pm
Roxy
Tenes que hacer la pregunta completa, quizas te respondi algo proque preguntaste en este articulo que para pagar años atrasados de servicio domestico
18 junio 2010 a las 12:12 pm
Gracias Graciela pero no entiendo bien…a que deudas te referís? Mi mamá trabaja como niñera y le aportan el minimo….ella tendría que ir al anses a hacer que?
18 junio 2010 a las 10:00 am
Roxy
Por la liquidación de deudas, las empleadas
18 junio 2010 a las 9:55 am
Hola Graciela, no entiendo bien esto, a ver si podes ayudarme? Las empleadas domesticas tienen que ir a hacer el tramite o los dueños de casa?