Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.
El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.
Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y “Clave Fiscal” correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.
Deberá consignar como actividad “Servicio Doméstico” y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.
El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.
Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.
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44 respuestas to “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

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[44] Comentarios
17 octubre 2012 a las 3:31 pm
Marisa
Tu mama tendria que indemnizarla por la redición de horas que le saco, que no aclaras cuantas son? y si al sacarle las horas quiazs pierde el derecho a estar dentro del Regimen de Servicio Domestico? Tendria que llegar a un arreglo en el Ministerio de Trabajo
16 octubre 2012 a las 8:53 pm
Buenas tardes..
tengo una consulta.. mi mama tiene una empleada domestica desde hace 20 anios (de lunes a viernes 4 y media horas diarias), y por cuestiones de confianza, la empleada en su momento prefirio que se le pagara mas sueldo y no los aportes. Hace unos anios, fallecio mi papa y mi mama se jubilo y preferio (mi mama) pagarle los aportes desde 2006 hasta ahora (que era lo unico que podia). El tema es que por problemas economicos, mi mama (por ser jubilada) quiso reducirle la cantidad de dias y por ende el sueldo. Y la empleada nos mando una intimacion para aclarar su situacion laboral.
que deberiamos hacer? mi mama no cuenta con dinero para la indemnizacion, y yo no puedo ayudarla.
Muchas gracias. Saludos
5 septiembre 2012 a las 4:35 pm
Volder
Si pagaste atrasado no tenes que voler a hacer el formulario 102 por el mes tenes qe pagar intereses con el formulario 575 podes bajarlo de este articulo
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/comment-page-1/
5 septiembre 2012 a las 11:42 am
Hola Graciela,
Tengo una señora trabajando en casa desde abril por 16 horas semanales. Le hice los aportes de abril el 04/06, o sea, con un mes de atraso. Después de eso no me di cuenta y estuve haciendo todos los aportes siguientes con un mes de atraso. Mi duda es como hago para regularizar la situación? Tengo que llenar un formulario 102 por cada mes que hubo retraso o puedo sumar todos los intereses y usar un formulario 102? Todavía no hice el aporte del mes 7 ni tampoco el del 8. Muchas gracias.
28 agosto 2012 a las 8:15 pm
gaby
El formulario no dice que pongas el tiempo por el cual presto servicios? si no es así si lo completas en un apartado que puede ser OBSERVACIONES pone y volve a firmar PRESTO SERVICIOS DESDE Y HASTA
24 agosto 2012 a las 1:52 pm
Hola, una sra que trabajó para mi hace ya unos años, siguio haciendo sus aportes con mi nro de cuil aun cuando ya no trabajaba para mi y ahora su abogada me pide que le reconozca esos aportes. como le dije que no, igual me pide que le firme el PS 6.293 pero la verdad no estoy muy segura de hacerlo porque no vino con la verdad y porque el flario pide datos de mis hijos, mi vienda, etc. Y realmente no quisiera tener consecuencias malas para mi. Durante el tiempo que trabajó le hice los aportes correctamente. Me puede obligar a firmar? (la abogada me dijo que me enviaría carta doc si no lo hacía)
Muchas gracias.
27 junio 2012 a las 6:32 pm
Lorena
Acercate a la aFIP y realiza la consulta, si averiguas algo y luego queres comentalo asi sirve para otros comentarios
27 junio 2012 a las 2:55 pm
Buenas tardes, tengo una empleada domestica que trabaja los lunes, mierc y viernes 8 horaa, desde 1996. En el 2011 empece a paegarle las contribuciones y la obra social pero quiero regularizar la situacion desde 1996 a la fecha. Con el formulario 102 pago desde el 2000 a la fecha y desde 1996 al 2000 con que formulario lo pago y le tengo que pagar 95 por cada periodo mas los intereses?
24 junio 2012 a las 10:49 pm
no,no tenía mas preguntas..era una aclaración a algo que me habías preguntado vos mas abajo..
saludos y gracias!
24 junio 2012 a las 5:31 pm
Juan
No se si te tenia que responder algo? Siempre necesito las preguntas completas de lo contrario no las entiendo
22 junio 2012 a las 9:28 pm
fue un error de tipeo Graciela, quise poner 6 horas por semana,que está en el límite por donde se empieza a pagar…
22 junio 2012 a las 5:30 pm
Juan
Perdón no se lo que conteste antes pero por 5 horas semanales no se paga Yo dije lo contrario?
22 junio 2012 a las 2:06 pm
Exacto Graciela, la gestora le dijo que no habria problemas para mi ya que la empleada es la que pagaría la deuda…
pero me resulta muy sospechoso que no haya consecuencias si yo declaro que trabajo x cantidad de años y yo no le aporte..
Pero la verdad es que yo no sabia que x 5 horas semanales debía aportarle asi que cuando venga optaré x darle la plata de los 2 años que le faltan para jubilarse asi ella puede jubilarse ya que no es culpa de ella tampoco..
21 junio 2012 a las 8:18 pm
Juan
Querras decir que la gestora le dijo que NO traeria consecuencias para vos? Yo pienso igual que vos
20 junio 2012 a las 11:09 pm
si,yo lei la resolución y solo dice que se usa para corroborar la veracidad de los datos del formulario la visita de una asistente social y la gestora que le hace el trámite jubilatorio le dijo que traeria consecuencias para mi ya que ella se haría cargo de pagar la deuda…
Pero a mi me hace ruido que luego el organismo no me intime a regularizar esa situación..
muchisimas gracias por tu respuesta!
20 junio 2012 a las 11:45 am
Juan
Conozco gente que firma y no les paso nada pero como te daras cuenta, no te lo puedo asegurar. Inclusive algunas hasta le pagan a alguién para que se los firme ya que segun dicen solamente son visitados por un Asistente Social para corrobar la veracidad de los dichos y firmas
19 junio 2012 a las 9:17 pm
Graciela, tengo una empleada trabajando hace un tiempo en casa 6 hs x semana y nunca le hice aportes porque pense que no regia para tan pocas horas por semana.
Ahora se quiere jubilar y segun su gestora le faltan 2 años de aportes y quiere que le firme una Certificación del Dador de Trabajo(Form.
PS.6.293) certificando que ella trabajo en mi casa para que pueda jubilarse.
MI pregunta es, me puede traer algun problema con la afip si yo firmo ese formulario?? Confio en que ella no quiere hacerme lio pero tengo miedo que la AFIP o Anses luego me hagan algo..puede ser o lo firmo sin drama?
Muchas gracias
18 junio 2012 a las 7:56 pm
Martin
Con el Formulario 575 se pagan los intereses
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/comment-page-1/
http://www.econoblog.com.ar/10153/aumentan-los-intereses-que-cobra-la-afip-tablas/
18 junio 2012 a las 7:13 pm
Tengo que abonar algunos intereses por pago fuera de termino de algunos Aportes de servic io domestico. Yo soy el empleador. Solicito que me informen como hacer para liquidarlos y pagarlos. Muchas gracias.
5 enero 2012 a las 1:35 pm
ADRIANA
Plan de pago no hay pero de todas maneras te conviene ir pagando para atras dos meses, por ejemplo pagas enero/2012 y diciembre/2010 luego pagas febrero /2012 y noviembre/2010 Entendes?