Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. hola.la empleadora de mi mama no le hiso los aportes y ya cumplio 60 me informaron qpuede pagar 25 años con moratoria antes de1994 pero ella tendria qliquidar los 5 años q faltan,es asi?.grasias

    1. monica

      Si es así tiene que pagar por moratoria desde que cumpli 18 hasta septiembre del 1993, es la única vigente.. Y los 5 años pagarlos en efectivos o en partes pero hasta qu eno pague no puede preserntar para su jubilación y debe seguir pagando la moratoria

  2. hola !quisiera saber sobre aportes de empleada domestica mi ti empezo atrabajar desde 1987 cuestion?se abona desde que se promulgo la ley o desde sus comienzos laborales?

  3. Tengo una señora trabajando con nosotros desde el 2004 y quisiéramos regularizar las deudas que existan de aportes. Pero ella ya está jubilada por ama de casa. Qué es lo que tenemos que hacer y qué corresponde?. Yo pensaba que si ella estaba jubilada ya no había que hacer otros aportes. Por favor si pueden aclararme. Muchas gracias.

    1. Alicia

      Si se hacen aportes como Trabajadora Jubilada baja el formulario 102 de este articulo y fijate lo que tenes que pagar. Lo anterior por el momento no hay moratoria tendrias que ir pagando el ms que vence y uno o dos para atras y asi sucecivamente. Conviene por ejemplo ir para atras asi: pagas Septiembre que vence en Octubre/2011 mas mes de Agosto y continuar así, por si llega a salir una moratoria se incluye lo mas viejo Entendes?

      http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/

      Intereses con el F575

  4. Comencé a hacerle los aportes a mi empleada doméstica desde julio de este año, mediante el formulario F 102/B por 6 a menos de 12 horas semanales ($ 20).
    El tema es que la tengo desde julio de 2004 y quisiera saber cómo puedo ponerme al día por todo ese tiempo faltante y de una sola vez.
    No quisiera que me hiciera un juicio.
    ¿Qué tengo que hacer?.

    Gracias

    1. Carlos

      Por el momento no hay plan de pagos, tendrias que ir pagando los meses, pago el que vence y uno o dos para atras y así vas a chicando la deuda. De todas maneras te aviso y avisale que con esos aportes no le alcanzan para pagar la jubilación y obra socal, ella tendria que pagar un aporte voluntario hasta completar el aporte

      http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/

      http://www.econoblog.com.ar/10676/servicio-domestico-%C2%BFcomo-pago-la-diferencia-de-aportes/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *