Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. hola tengo una empleada desde hace 15 años. la blaqueamos hace cinco y quiero saber como pago y donde voy para que me determinen la deuda o si la puedo hacer yo desde la pagina de afip. Desde cuando debo los aportes? desde que se impuso la obligación por AFIP? CDO FUE? GRACIAS ANDREA

    1. andrea

      La deuda desde que comenzo a trabajar no hay moratoria para pagar aportes servicvio domestico Mi consejo es que deberías ir pagando mes que vence y más uno o dos para atras y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad o que salga una plan de pagos

    2. Tengo una empleada desde el 2000,yo le pago por hora.Por supuesto que está en blanco y le pago aportes.Hay aportes de algunos meses del principio que no los pagué.¿Cómo hago?¿Adónde tengo que ir para que me calculen la deuda y si hay una moratoria en caso que no lo pueda hacer todo junto?
      Muchas Cracias si me contestan.

      1. Isabel

        Por el momento no hay moratoria para este tipo deuda podrías pagar los meses atrasados y luego calcular el interes o esperar por si sale algún plan de pagos

  2. Qué tal, tengo una empleada desde el 01/01/2005. Trabajó siempre 9 hs. semanales. Por favor necesito saber cuánto tengo que pagar para ponerme al día con sus aportes. Gracias

    1. Susana

      Hasta el 30 de junio era el plazo para blanquearla sin pagar aportes ahora no hay moratoria ni plan de pago para Servicio Domestico. Mi consejo inscribite en el registro como empleadora y dale el alta y comenza a pagar por ejemplo el mes que vence, octubre y paga septiembre, luego noviembre y agosto y asi el vence y uno para atras, esperando que salgan algun plan, si podes pagas dos para atras, entendes?
      Tengo varios articulos que te indican como inscribirte y inscribir a tu empleada ademas avisale que tiene que pagar la diferencia hasta eelgar a 16 horas o mas por semana para poder tener derecho a la jubilacion y obra social Cualquier duda me consultas y te voy la direción del articulo que necesitas

      http://www.econoblog.com.ar/19428/formulario-para-la-inscripcion-de-los-empleadores-del-servicio-domestico/

      http://www.econoblog.com.ar/19517/comienza-el-plazo-para-inscribirse-como-empleador-del-servicio-domestico/
      http://www.econoblog.com.ar/20264/inscripcion-de-los-trabajadores-del-servicio-domestico-en-la-afip/

      http://www.econoblog.com.ar/19727/afip-bajar-nuevo-formulario-aportes-y-recibos-de-sueldo-del-servicio-domstico-f102b/

  3. Ok, entonces para justificar hasta sep 93 realizo los pasos: sacar clave, consigno como actividad: serv. domestico y luego pido turno en Anses para iniciar tramite con los fortmularios de dec. jurada 159 y 799/E?
    La duferencia que debe abonar en efetivo como se calcula y la pago antes de ir a Anses o desp?
    Muchas gracias!!!

    1. roxana

      799/E es un formulario de la AFIP y no tienen nada que ver con lo previsional el 159 no se? Aclarale a lapersona que esta dificil que le salga la jubilación ya que a veces se les hace pagar una plata que no es poca y luego surgen inconvenientes, Recorda empleadores reales ya que son visitados por Asistentes sociales. La clave se saca en la AFIP para hacer la moratoria por el SICAM

  4. Hola es la primera vex que voy a tramitar una jubilacion y necesito saber como hacer las gestiones, es para una Sra que nunca tubo aportews, cumplió 60 años y siempre trabajo como e. domestica, la ultima dadora de empleo le dijo que ella le firmaba los papeles sin problemas. Q debo hacer?

    1. roxana

      Mira que esta medio complicado que saLgan las jubilaciones sin aportes. Te paso una tabla en el SICAM podes justificar desde que cumplio 18 años hasta septiembre de 1993 el resto se paga en efectivo

      http://www.econoblog.com.ar/16306/moratoria-jubilarse-sin-aportes-ano-2012-tabla-de-edad/

      http://www.econoblog.com.ar/12409/moratoria-vigente-en-el-2011-para-jubilarse-requisitos/

      http://www.econoblog.com.ar/17616/anses-%C2%BF-como-se-realiza-una-moratoria-para-jubilarme-por-internet/

  5. Buenas tardes..
    tengo una consulta.. mi mama tiene una empleada domestica desde hace 20 anios (de lunes a viernes 4 y media horas diarias), y por cuestiones de confianza, la empleada en su momento prefirio que se le pagara mas sueldo y no los aportes. Hace unos anios, fallecio mi papa y mi mama se jubilo y preferio (mi mama) pagarle los aportes desde 2006 hasta ahora (que era lo unico que podia). El tema es que por problemas economicos, mi mama (por ser jubilada) quiso reducirle la cantidad de dias y por ende el sueldo. Y la empleada nos mando una intimacion para aclarar su situacion laboral.
    que deberiamos hacer? mi mama no cuenta con dinero para la indemnizacion, y yo no puedo ayudarla.
    Muchas gracias. Saludos

    1. Marisa

      Tu mama tendria que indemnizarla por la redición de horas que le saco, que no aclaras cuantas son? y si al sacarle las horas quiazs pierde el derecho a estar dentro del Regimen de Servicio Domestico? Tendria que llegar a un arreglo en el Ministerio de Trabajo

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