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¿Cuánto y Cuándo cobro el Aguinaldo?

Como todos los años cuando se acerca la mitad y fin de año comienzan las preguntas ¿Cuánto cobro de aguinaldo? Como es que juegan las situaciones especiales como las horas extras, vacaciones, etc. al momento de decidir el monto a tener en cuenta para realizar la liquidación correspondientes al Sueldo Anual Complementario, SAC. ya que en junio los empleadores deben pagar la primera cuota del mismo. El el año 1945 fue establecido por primera vez el pago del sueldo anual complementario mediante el Decreto Nº 33.302. El mismo establecía que el día 31 de diciembre de cada año, los empleadores debía abonar a sus trabajadores  un SAC o aguinaldo entendiéndose por tal: «la doceava parte del total de sueldos o […]

Como todos los años cuando se acerca la mitad y fin de año comienzan las preguntas ¿Cuánto cobro de aguinaldo? Como es que juegan las situaciones especiales como las horas extras, vacaciones, etc. al momento de decidir el monto a tener en cuenta para realizar la liquidación correspondientes al Sueldo Anual Complementario, SAC. ya que en junio los empleadores deben pagar la primera cuota del mismo.

El el año 1945 fue establecido por primera vez el pago del sueldo anual complementario mediante el Decreto Nº 33.302. El mismo establecía que el día 31 de diciembre de cada año, los empleadores debía abonar a sus trabajadores  un SAC o aguinaldo entendiéndose por tal:

«la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario».

Mediante la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 del año 1974 en su artículo Nº 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto antes mencionado.

Debido a la inflación sufrida en nuestro país durante los años 1980, los trabajadores perdían el valor adquisitivo del aguinaldo, debido a que el pago diferido en los seis meses ya no significaban un sueldo extra al calcular la doceava parte de lo ganado en el semestre.

Para remediar dicha situación en Enero de 1984 fue promulgada la Ley Nº 23.041 donde se estableció que el sueldo anual complementario:

«será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año».

Luego a través del Decreto Nº 1.078/87 se reglamento la Ley Nº 23.041 y se establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

Por lo que en los supuestos, en los cuales los trabajadores no realicen actividad laboral durante todo el semestre completo, se deberá realizar el cálculo del SAC según la siguiente fórmula:

  • El tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

Inicialmente y hasta el año 1967 el aguinaldo se pagaba en una sola cuota el día 31 de diciembre de cada año , pero a partir de 1968 por efecto de la Ley Nº 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre.

La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo en el año 1974 recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo Nº 122, que rige actualmente y que textualmente dice:

«El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año».

Según lo explican los especialistas desde Arizmendi es que si bien en la Ley está estipulado que debe pagarse los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, lo que s pretende es que el SAC no sea abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.

En la práctica resulta casi imposible que estas fechas se respeten a raja tabla, ya que existen remuneraciones variables y donde es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

Por lo antes expuesto, es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo establecido en el artículo Nº 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.

Hay fallos donde la

  • Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo que:

«que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7».

  • Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que:

«el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del «aguinaldo» dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.»

Casos puntuales a tener en cuenta al momento de liquidar el aguinaldo:

  • Horas extras y comisiones: Dicho importes deberán ser sumados al importe de los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: Suponiendo que de común acuerdo se modificó la jornada laboral durante el semestre y le trabajador realiza una jornada laboral inferior a la normal, ejemplo trabajar medio día, para liquidar el SAC ó aguinaldo, se deberá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactivos: Estos se deberán prorratear a los meses que corresponda su pago y no sumarlos al que fueron abonados.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: Las sumas abonadas como No Remunerativas no se deberán tener en cuenta ya que el criterio de la Ley Nº  23.041 impone calcular el aguinaldo sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre», a´n las pagadas conjuntamente con la remuneración, y que no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
  1. Licencias sin goce de sueldo: Por no haber recibido remuneración alguna se realizará la liquidación del SAC proporcional al tiempo trabajado.
  2. Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino que Salario Familiar por Maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por ese motivo para la liquidación del SAC se tendrá en cuenta los días realmente trabajados, debiendo obtener el aguinaldo según la base de cálculo proporcional al tiempo trabajado.

Ejemplo del cálculo de aguinaldo cuya trabajadora inicio licencia por maternidad el día 1º de enero hasta el 31 de marzo. Liquidación Mejor remuneración obtenida entre abril, mayo y junio dividida por 2 multiplicada por 90 y dividida por 180.

Tampoco corresponde pagar aguinaldo sobre aquellos beneficios sociales que percibe el trabajador como por ejemplo los tickets canasta, vales de almuerzo, etc., por cuanto dichos beneficios no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclarado en el artículo Nº 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

38 comentarios en “¿Cuánto y Cuándo cobro el Aguinaldo?”

    1. Lucia Salario familiar o se cobra aguinaldo y el pago de Licencia por Maternidad es salario familiar, el empleador te tiene que pagar aguinaldo proporcional hasta el día que trabajaste

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