Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro “La Estrella”
A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.
Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008
Bajar Fallo Plenario 319
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294 respuestas to “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro “La Estrella””
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[294] Comentarios
22 mayo 2012 a las 9:28 pm
Gloria
Si cuando te jubilas la podes reclamar
21 mayo 2012 a las 11:18 pm
Trabajo como empleada de comercio hace 22 años en la misma empresa y nunca me aportaron a la estrella. Me es estoy por jubilar. Puedo reclamarlo o prescribio?
8 mayo 2012 a las 9:24 am
melina
LA consulta la tenes que hacer en el Seguro la Estrella
7 mayo 2012 a las 8:38 pm
me despidiero sin causa, sin mes de preaviso, el 17 de abril,trabaje durante tres años y medio. quiesiera saber cto es el monto que tengo que cobrar
del seguro la estrella
16 enero 2012 a las 9:28 pm
romina
Llamar a La Estrella o a tu empleador Si no deposito te lo tiene que pagar el
16 enero 2012 a las 7:04 pm
hola queria saber como hago para saber si yo tuve un seguro y en que aseguradora??? yo trabaje desde el 2006 hasta el 2011 de vendedora y renuncie y me por una amiga que existe este seguro pero no tengo ni idae si me empleador lo estaba aportanto en alguna aseguradora. como puedo averiguar???
15 enero 2012 a las 9:23 pm
Erica
Llama a la Empresa y reclamalo te lo tienen que pagar
11 enero 2012 a las 12:28 am
Hola! yo trabaje durante 6 años como empleada de comercio,renuncie en marzo del 2010 y recien ahora me entero de este seguro.
Llame para asesorarme y me informaron en La Estrella que la empresa no hizo ningun aporte. Que debo hacer?
Desde ya muchas gracias. Erica C.
3 enero 2012 a las 2:48 pm
buenas tardes!! quisiera saber en que estado se encuentra mi situacion. tramite el 23 de noviembre de 2011 y no tengo respuesta alguna.
19 diciembre 2011 a las 12:04 pm
hola yo quisiera saber cuanto es el porcentaje q te devuelven al momento de solicitar el retiro del seguro?
29 octubre 2011 a las 6:26 pm
Azucena
Generalmente se llega a un acuerdo de partes y se paga lo acordado
28 octubre 2011 a las 2:24 pm
Estimada Graciela:
Si el 3,5% sobre el básico bruto por el seguro La Estrella no fue depositado en la Cía. La Estrella, y el empleador accede a pagarme a mí el seguro al despedirme, donde tendría que figurar el pago en el recibo de sueldo?? o en un acuerdo entre partes, además tengo entendido que la Estrella solo paga el 50% del seguro porque se descuenta gastos, yo tengo que cobrar todo? es decir el 3,5% o solo el 1,75% (el 50%). Muchas gracias por tu atención y respuesta.
14 septiembre 2011 a las 8:46 pm
Eduardo
La empresa aporta el 3.5% y la compañia se descuenta los gastos. Vos podes reclamarlo ahora y mucho mas si no te los hicieron que te los paguen. No es cuando te jubiles eso es así mientras estas trabajando para la misma empresa caso contraio vos decisdis si los dejas en la aseguradora o no pero si no te los depositaron reclamalos
14 septiembre 2011 a las 8:06 pm
Buenas tardes,mi consulta es ¿como se calcula el fondo de seguro obligatorio La Estrella”,ya que consulte en el Centro de Empleados de Comercio y la Empresa hicie de la cual renuncie no me hizo los aportes habiendo trabajado durante 3 años y 5 meses,como no figuro, mi consulta es sobre que montos se calcula el 3,5% del cual se que me corresponde el 50%.,quedando el 50% restante en la Aseguradora,para cobrarlo en el momento que jubile segun lo entiendo.
Por su atencion,quedare muy agradecido se sirvan informarme.
Atte. Eduardo de Comodoro Rivadavia -Chubut,CARIÑOS