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Para Liquidar tu Aguinaldo 2010 Baja esta Planilla Excel

En esta oportunidad les alcanzamos a nuestros visitantes la planilla Excel para que puedan liquidar el aguinaldo 1er. semestre del año  2010, la misma debe ser bajada en la PC y luego modificar los datos con los de cualquier trabajador, se debe tener en cuenta que corresponde tomar el mejor sueldo bruto percibido entre los meses de enero a Junio, ambos meses incluidos, y luego dividirlo por dos. Si bien la misma esta realizada sobre la base de un Empleado de Comercio, Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 130/75, pero puede ser utilizada por cualquier otro gremio. Además esta confeccionada teniendo en cuenta un periodo completo, es por ese motivo que se toman para le calculo los seis meses, desde […]

En esta oportunidad les alcanzamos a nuestros visitantes la planilla Excel para que puedan liquidar el aguinaldo 1er. semestre del año  2010, la misma debe ser bajada en la PC y luego modificar los datos con los de cualquier trabajador, se debe tener en cuenta que corresponde tomar el mejor sueldo bruto percibido entre los meses de enero a Junio, ambos meses incluidos, y luego dividirlo por dos. Si bien la misma esta realizada sobre la base de un Empleado de Comercio, Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 130/75, pero puede ser utilizada por cualquier otro gremio.

Además esta confeccionada teniendo en cuenta un periodo completo, es por ese motivo que se toman para le calculo los seis meses, desde enero a junio de 2010. Si el empleado el trabajo lo realizó por menos meses, esto se puede dar en casos de ingresos posteriores a enero, licencias por maternidad (no se cobra aguinaldo), licencias por accidentes de trabajos (lo paga la ART juntamente con el sueldo), licencias sin goce de haberes, etc.,  la liquidación del mismo se debe realizar: Mejor sueldo percibido (siempre durante Enero  a Junio, los meses trabajado) divido dos por la cantidad de días trabajados divido 180, de esta forma te da el importe a poner en la parte superior de la planilla, luego se realizan los descuentos.

La Planilla Excel para liquidar tu aguinaldo esta realizada sobre la base de un empleado de comercio categoría Administrativo A con 3 (tres) años de antigüedad en la empresa, sueldo compuesto por básico, antigüedad más presentismo.

Vos podes liquidar tu aguinaldo con solo bajar la siguiente planilla Excel adjunta y donde figura el importe del 1er. Semestre Aguinaldo/10 coloca el importe que corresponde a tu liquidación personal.

Para calcular el mismo toma los recibos correspondientes al 1er. semestre del 2010 desde Enero a Junio y sacándole los ítems NO REMUNERATIVOS calcula tu mejor sueldo remunerativo y dividido por 2 y lo pones en la planilla. LISTO ya podes calcular tu aguinaldo.

Aclaramos de que los ítems No Remunerativos del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, no se tienen en cuenta en esta liquidación, ya que el pago del aguinaldo sobre esos importes se calculan con el sueldo de Junio de 2010.

Los Ítems tomados para la liquidación son:

  1. Básico    1.319.56
  2. Antigüedad     29.69
  3. Presentismo   112.44
  4. Total 1.461.69   / 2    = 730.85

Baja Planilla Excel Liquidación Aguinaldo 1er. SAC 2010

46 comentarios en “Para Liquidar tu Aguinaldo 2010 Baja esta Planilla Excel”

  1. Muchas gracias por la planilla.. mi pregunta es la siguiente:

    Para un trabajador de la UOM(cobro por hora) como lo tengo que calcular, sumo el bruto de las dos quincenas del mes que mas cobre o tengo que ver en cual de los 6 meses hice mas horas y despues lo multiplico por la hora actual(que es la mas alta). por ej. en marzo tengo 200 hs pero a $12 en cambio en mayo tengo 192 pero a $13.70.. entonces tengo que tomar 192 por 13.7 o 202 por 13.7?

    desde ya gracias y estoy a la espera de su rta

  2. Hola Graciela:
    Ante todo muchisimas gracias por tus ayudas… Pero mas consulto y mas dudas me entrar con respecto a la antigüedad… Como veo en tu planilla vos vas actualizando el 20% del acuerdo de abril-2008 conforme la persona va cambiando su antigüedad y no consideras la antigüedad para el nuevo acuerdo del 15%..
    En otras fuentes consultadas novan actualizando la antigüedad para el acuerdo del 20% (o sea sacaron el 20% al momento de la cuerdo y no se lo actualizaron mas) y si lo hacen con el nuevo acuerdo.
    No se si fui clara con la consulta.. Quisiera por lo menos tener dos versiones iguales antes de liquidar junio.
    En mi opinion con el acuerdo del 20% se va actualizando a medida que va cambiando la antigüedad coincido con vos y con respecto al nuevo acuerdo creo que tambien hay que considerarla para el 15% e iran actualizandola a medida que los empleados cambien de antigüedad.. Espero alguna ayudita.
    Desde ya muchisimas gracias por todo

  3. Necesito saber como inciden en el recibo de sueldo de un empleado para el caso de un trabajador de la construccion o de cosecha, los limites de remuneracion imponible para aportes y contribuciones, y si debo contar con alguna autorizacion del empleado para su descuento o lo realizo directamente.
    por Ej:
    Construccion: ayudante inicial, trabaja 16 hs segunda quincena
    Total haberes 160.96
    Descuentos:
    -Jub 11%: 34.25 (minimo 311.36, 1º parrafo art 9 Ley 24241)
    -Ley 19032: 9.34 (minimo 311.36, 1º parrafo art 9 Ley 24241)
    -Obra Social: 18.68 (minimo 622.72, dto nac 330/2010)
    -seguro uocra: 36.56
    -cuota sindical 2.5%: 4.02
    Total descuentos $ 102.85
    Quedando a cobrar: 58.11, este importe estaria correcto? o no se incluyen los minimos en el recibo, estando a cargo del empleador las diferencias de aporte y contribuciones?
    Para el caso de las contribuciones en la ART el minimo es 311.36?
    O sea de ser asi el costo por este empleado es altisimo?
    Gracias

  4. Buenas tardes Graciela, estoy tratando de bajar la planilla de aguinaldo pero no me permite abrirla el excel. Que podrá pasar? Saludos, el blog está muy bueno

  5. 1)El aumento del 15% retroactivo a mayo es sobre el salario basico que cobra cada empleado o sobre el salario basico de convenio.
    2)¿los $75 se ponen como NO REMUNERATIVOS en un concepto aparte o dentro del salario basico?
    Gracias y saludos!!!

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