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Los Empleados deben presentar Ganancias Simplificada y los Trabajadores Autónomos Recategorizarse

El miércoles 30 de junio vence el plazo puesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  para los empleados en relación de dependencia y trabajadores autónomos. Quienes prestan servicios y ganan más de $7.385.- brutos al mes, deberán presentar detalladamente su patrimonio lo mismo que si sus ingresos superan los $11.075 brutos mensuales deberán realizar la correspondiente Declaración Jurada de Ganancias Simplificada. Los autónomos deberá verificar si deben recategorizarse. Por lo que el 30 de junio es el vencimiento tanto par a los trabajadores autónomos, que deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin actualizarse. La AFIP informó para los trabajadores dependientes, que:  «se encuentra disponible el servicio Régimen […]

El miércoles 30 de junio vence el plazo puesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  para los empleados en relación de dependencia y trabajadores autónomos. Quienes prestan servicios y ganan más de $7.385.- brutos al mes, deberán presentar detalladamente su patrimonio lo mismo que si sus ingresos superan los $11.075 brutos mensuales deberán realizar la correspondiente Declaración Jurada de Ganancias Simplificada. Los autónomos deberá verificar si deben recategorizarse.

Por lo que el 30 de junio es el vencimiento tanto par a los trabajadores autónomos, que deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin actualizarse.

La AFIP informó para los trabajadores dependientes, que:  «se encuentra disponible el servicio Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas para confeccionar y presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2009».

Los Autónomos deberán verificar sus ingresos percibidos durante el año 2009 y allí se determina si el contribuyente debe pasar de categoría y aumentar su cuota mensual.

Si no realiza una categorización para la AFIP implica que ratifica su categoría actual.

Esquema que deben tener en cuenta los Autónomos para saber si se recategorizan

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Junio 2010
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $730,64
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $531,38
Hasta $15.000.- III $332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $232,47
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $232,47
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $166,06
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $166,06
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $166,06
Menores de 18 hasta 21 años I $166,06
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $140,11
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $57,08

4 comentarios en “Los Empleados deben presentar Ganancias Simplificada y los Trabajadores Autónomos Recategorizarse”

  1. es cierto que corresponde devolver lo descontado por la afip a los trabajadores durante el primer semestre 2010? como y cuando?

    1. sandra

      Por el momento no hay que devolver nada, ya que el cambio en ganancias lo anunciaron a partir del julio de 2010 y como los descuentos se hacen sobre un acumulado habria que ver cada caso en particular y esperar a que salga el decreto

  2. Que pasa en estos dos casos?

    Una persona es solamente monotributista, esto no lo modifica en nada no?

    Una persona trabaja en relacion de dependencia y supera el minimo mencionado anteriormente. Sin embargo esta inscripto como monotributista en carácter de trabajo independiente (segundo trabajo). Debe confeccionar la DDJJ mencionada?

    Atte
    Matias

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