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Protección a los derechos de autor y marcas de fábricas

Le informamos que con fecha 26 de Febrero de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2216. La AFIP por resolución general 2216/07 crea un sistema de alerta, en el cual podrán inscribirse en forma voluntaria y gratuita los titulares de marcas de fábrica de comercio o de derechos de autor y derechos conexos. Esta norma reglamenta lo mencionado en el articulo 46 de la Ley 25.986, que establece la prohibición de importar o exportar, bajo cualquier destinación aduanera mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copias piratas, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industria que la legislación nacional reconoce a su titular. Quienes deseen incorporarse al sistema, […]

Le informamos que con fecha 26 de Febrero de 2007 fue publicada en el

Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2216.
La AFIP por resolución general 2216/07 crea un sistema de alerta, en el cual podrán inscribirse en forma voluntaria y gratuita los titulares de marcas de fábrica de comercio o de derechos de autor y derechos conexos. Esta norma reglamenta lo mencionado en el articulo 46 de la Ley 25.986, que establece la prohibición de importar o exportar, bajo cualquier destinación aduanera mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copias piratas, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industria que la legislación nacional reconoce a su titular.
Quienes deseen incorporarse al sistema, deben seguir una serie de requisitos, siendo la inscripción con validez de dos (2) años, prorrogable por períodos similares.
Procedimiento
Las destinaciones alcanzadas por el Sistema de Asientos de Alerta
(excepto de las presentadas por el titular inscripto en dicho sistema)
tendrán bloqueado su trámite durante tres (3) días hábiles contados a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.
durante ese plazo, la existencia de la operación susceptible de control
será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema. A su
requerimiento se procederá a la verificación física de la mercadería por
el área operativa.

En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del
bloqueo, el Servicio Aduanero ejecutará las medidas de control que estime
corresponder.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entran en
vigencia a partir del día 26 de marzo de 2007.

1 comentario en “Protección a los derechos de autor y marcas de fábricas”

  1. Se exige el registro de marcas y el tramite para inscribir a toda persona que tenga un producto o servicio en Argentina. la finalidad es proteger por 10 años en todo el territorio nacional. La marca registrada proteger un nombre que se utiliza, ya sea un nombre de fantasia o un logo, para lo cual se hace el registro de logo legalmente. El tramite lo realiza un agente de marcas matriculado.

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