Tabla de Deducciones del Impuesto a las Ganancias 2010
La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.-
La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos valores representan el 20% del anuncio oficial.
De todas maneras todavía resta, que el Congreso Nacional trate la iniciativa que modificaría el artículo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para luego convertirla en Ley,lo que desde ya se anticipa un inconveniente en si se deben aplicar los nuevos valores para realizar el cálculo de las retenciones y no se cuente con una norma que avale los cambios desde el Congreso.
Recordamos que este año la Ley de Presupuesto le quitó al Poder Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio en los bolsillos de los trabajadores, que ya se encuentra reglamentado por la AFIP.
La Ley de Procedimientos Fiscales habilita al fisco nacional a emitir reglamentaciones y dejar de cobrar los anticipos del impuesto o bien disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la Declaración Jurada Anual
Es por eso que la AFIP reglamentó mediante las Resoluciones Nº 2.866 y 2.867 la actualización del Mínimo no imponible y de las cargas de familia.
Nueva Tabla para calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias, desde Julio a diciembre de 2010.-:
| Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 | |
| Concepto | Importe |
| A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) | $ 10.800.- |
| B) Deducción por Carga de Familia Artículo 23, inciso b) | |
| 1 – Cónyuge | $ 12.000.- |
| 2 – Hijos | $ 6.000.- |
| 3 – Otras Cargas de Familia | $ 4.500.- |
| C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo | $ 10.800.- |
| D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) | $51.400.- |
| Fuente Oficial | |
La normativa indica que:
- los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias “correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010″.
- “Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal”.
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36 respuestas to “Tabla de Deducciones del Impuesto a las Ganancias 2010”

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[36] Comentarios
6 diciembre 2010 a las 11:47 pm
One
Lamentablemente es así
6 diciembre 2010 a las 1:35 pm
Pago ganancias. La empresa nos otorgó un premio de fin de año por los buenos resultados. Es correcto que se pague ganancias por este importe ??
29 noviembre 2010 a las 9:06 am
Mauro:
Los jueces NO pagan, solo por decision politica!! ademas de injusto yo diria que es inconstitucional, xq viola la equidad… pero esto es Argentina!! y los argentinos nos bancamos todo sin decir nada!! aunq en la mayoria de los paises de america los jueces no pagan gcias!!
25 noviembre 2010 a las 9:01 pm
Walter
A tu madre si esta en otro pais no la podes poner a tu cargo, si trabajas en agentina, tenes que pagar el impuesto por mas que seas extranjero
25 noviembre 2010 a las 5:05 pm
Una consulta… voy a entrar a laburar a una empresa y mi sueldo bruto va a ser de 6480 pesos mensuales. Yo soy soltero pero mantendo a mi madre que esta en otro pais ya que soy extrangero. Tambien debo pagar este impuesto que se menciona? o hay alguna manera de aminorar dicho pago? desde ya gracias a quien me responda
21 noviembre 2010 a las 10:23 pm
Perdon, una consulta
Mi vieja es jubilada, laburo 40 años y sobre 10.800 le desc. imp. a los debitos por casi 1.000. Puede ser??? – esta biGraciasen????
21 noviembre 2010 a las 3:22 pm
disculpame graciela pero soy un poco ignorante en esto. qué significa deducir lo pagado?
me refiero a la respuesta n° 13. habrá otras formas de dejar de pagar esto? soy casada y tengo 3 hijos pero es mi marido el que cobra salarios por ellos.
gracias por tu respuesta.
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19 noviembre 2010 a las 9:52 pm
silvia
Si contratas un seguro de vida podes deducir lo pagado pero no quedas exenta
19 noviembre 2010 a las 7:46 pm
Por que me mato laburando y cobro por hora (soy docente) tengo un sueldo que del que se deduce el impuesto a las ganancias . de qué ganancias hablan? si es fruto de mi trabajo y por ello debo pagar ya con misalud y con todo el tiempo que le resto a mi familia y a mi vida personal.Por qué los jueces estan excentos de esto? En este país seguimos siendo castigados los que realmente trabajamos?
Cada aumento que recibo yo cobro menos garacias a este bendito robo que tengo que soportar como tantos otros trabajadores?
Nos quitan la alegría, nos sentimos impotentes y seguimos resistiendo por que nadie escucha.
Alguíen podrá contestarme, en qué casos un trabajador en relación de dependencia queda exento de pagar esto?
algunoS me dijeron que contratando un seguro de vida, hay otras posibilidades? PERO NO SE SI ES VERDAD. ALGUÍEN PODRIA DARME UNA IDEA POR FAVOR.
9 noviembre 2010 a las 2:09 pm
Tengo una duda. En casa el unico sosten es mi marido, que gana $ 6.100 y tenemos un hijo. Quisiera saber porque no cobramos nacimiento y asignaciones familiares y a su vez nos descuentan impuesto a las ganancias.
La asignacion “UNIVERSAL” por hijos no es universal. A nosotros no nos pagan y en sima nos hacen el descuento por ganancias.
Porque para poder cobrar o para que no me descuenten tengo que vivir en una villa?
Pagamos un alquiler y nos quedan 4700 para vivir 3 personas y pagar los impuestos (que por supuesto es algo que corresponde). Eso es mucho? Eso es una fortuna como para que nos nieguen el salario familiar y en sima nos descuenten por ganancias?
8 noviembre 2010 a las 9:06 am
Hola, quisiera saber 2 cosas, porque si me rompo el lomo trabajando para tener unos $$ extras me los sacan? O sea que mientras mas trabajo mas me sacan? cual es la idea? y quisiera saber tambien porque no pagan este impuesto los jueces y diputados? la ley no es pareja para todos? Donde va todo lo que recaudan?
Si alguien puede aclararme esto se los agradeceria.
3 noviembre 2010 a las 1:42 pm
Porque el impuesto a las ganancias es aplicado también a los discapacitados. Creo que no tiene nada que ver con ellos el incremento del sueldo se debe a su discapacidad y no a la antiguedad, o cargo. Espero que alguien teenga alguna respuesta desde ya muchas gracias
2 noviembre 2010 a las 9:23 pm
Noemi
Si que los declare
2 noviembre 2010 a las 11:11 am
quiero consultar, gracias por responder
Mi esposo está pagando los anticipos de IIGG por su trabajo en Relacion de dependencia 4ta categoria , pero como yo estuve trabajando hasta Enero, en los anticipos no le estan deduciendo cargas de familia ni por mi, ni mis dos hijos (17 y 20 años). Pregunto si mi esposo nos da de alta ahora en Noviembre, entrarian todas las deduciones mensuales desde Enero? ya que el periodo fiscal del IIGG termina en Dic 2010
27 octubre 2010 a las 7:12 pm
yo necesito que me pasen la planilla haber si puedo hacer la liquidacion de mi esposo..ya que llega esta altura del año y es tanto lo que le descuentan que no podemos vivir.. Jamá me devolvieron como dice Silvia en Enero… todo lo contrario..en Diciembre este bendito impuesto se lleva hasta el aguinaldo COMPLETO… por favor..si alguien tiene la planila para ver como lo puedo hacer..se los agradezco..
14 octubre 2010 a las 7:18 pm
Hola a todos, no se lo saben pero en diciembre se hace una declaracion jurada en la cual en enero te devuelven bastante dinero del q te decontaron en todo el año. Yo me dedico a hacer esto, y doy fé q a muchos clientes en enero se le alegra la vida,porq son unos pesos q por lo menos se salvan.Soy de Mar del plata, si alquien necesita o quisiera hacerlo
2 octubre 2010 a las 4:48 pm
Roy
Te descuentan si ganas $4818 en bruto y es un acumulado que te van descontando en tu recibo de sueldo, fin de año tenes que presentar ganancias
2 octubre 2010 a las 2:21 pm
no entiendo nada…. Gano 4800 (+ -) neto, en mano, sin descuentos… soy soltero y no tengo cargas familiares…
Por favor alguien me podria decir cuanto dinero me van a robar?
a y otra cosa, como se paga esto, te viene una boleta de $10000 al final del año? O.o
Desde ya agradesco sus respuestas
13 julio 2010 a las 8:53 am
Hola Julio, creo que te confundís tomando los acumulados publicados a julio y comparandolo con los de la tabla vieja a junio…Si te fijas bien el acumulado en las tablas viejas a julio de GNI/Conyuge y DE suman $ 36.283,33; que si le agregas el 20% se llega a los $ 43.540 que tenemos con la tabla publicada el día de ayer.Saludos.
12 julio 2010 a las 3:24 pm
Estimada Graciela. Creo que se equivocaron en la Publicación en el B.O.del anexo con las tablas de deducciones. A ver si coincidimos.
Tomando como ejemplo Ganancias no imponibles.
En Junio, de acuerdo a las tablas anteriores el acumulado era $4500 si le sumamos el incremento del 20%, pasaria a ser de $900 mensual o un total acumulado a Julio de $5400. En el B.O. figura un acumulado a Julio de $6300, aplicando el 20% a todo el año.
En todas las tablas está el mismo error el calculo del 20% en forma anual y retroactivo a Enero a pesar de ser una tabla semestral.
Como queda este engendro?
Porque si a los papeles me remito en Julio tendria un acumulado de $6300/$7000/$30240 en Ganancias no imponibles/Conyugue/Deducción especial = $ 43.540 contra los $37.320 ($31.100 del primer semestre mas $6.220 de Julio) que tendria si aplicamos la teoria del 20% en el segundo semestre.
Pregunta. Está bien diseñado o se me están escapando los caracoles?