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Comienza Moratoria Porteña 2010

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Porteña, AGIP, mediante la Resolución Nº 393/2010, publicada en su página Web, indicó que hoy comienza la moratoria porteña 2010 y además, reglamentó los pasos a seguir por los contribuyentes al momento de regularizar su situación fiscal ante el organismo de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires. Se podrán regularizar deuda vencidas antes del 1º de enero de 2010.- La moratoria porteña puesta en marcha a partir del día de hoy, permite que se incorporen deudas vencidas antes del día 1º de enero de 2010 y se prevé que cuando la empresa o el particular, pague un anticipo de contado  del 20% del total de la deuda, la quita de intereses será total. […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Porteña, AGIP, mediante la Resolución Nº 393/2010, publicada en su página Web, indicó que hoy comienza la moratoria porteña 2010 y además, reglamentó los pasos a seguir por los contribuyentes al momento de regularizar su situación fiscal ante el organismo de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires. Se podrán regularizar deuda vencidas antes del 1º de enero de 2010.-

La moratoria porteña puesta en marcha a partir del día de hoy, permite que se incorporen deudas vencidas antes del día 1º de enero de 2010 y se prevé que cuando la empresa o el particular, pague un anticipo de contado  del 20% del total de la deuda, la quita de intereses será total.

El plazo para adherirse a la misma será de 45 días, por lo que el vencimiento opera el día 21 de septiembre de 2010.-

Además  de poner en marcha la moratoria,  la AGIP emitió la reglamentación donde  termina de establecer los pasos a seguir al momento de regularizar la situación fiscal ante el organismo de recaudación local.

La normativa fija los requisitos y formalidades que deberán cumplir las empresas y particulares que se adhieran al régimen que ya se encuentra vigente y rige hasta el 21 de septiembre próximo.

La mencionada resolución establece que:

  • se podrán incluir “las deudas originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos”.
  • “pueden acogerse a la moratoria las empresas y particulares declarados en concurso”.

La adhesión al régimen implica la renuncia al derecho de solicitar la devolución del impuesto regularizado, sus intereses y multas.

En relación a las sanciones, la AGIP determinó que:

  • “quedan condonadas todas las multas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a algún plan de facilidades de pago vigente”.

La moratoria prevé planes de pago de hasta 60 cuotas, las cuales, deberán superar los:

  1. $50 para deudas de ABL y Patentes
  2. $150 para las de Ingresos Brutos.

El vencimiento de cada cuota será todos los días diez (10) de cada mes.

Costo de Financiación

  1. 49 a 60 cuotas 1.5% mensual
  2. 37 a 48 cuotas 1.25%
  3. 13 a 36 cuotas 1%
  4. Hasta 12 cuotas 0.75%

Esquema escalonado de Intereses

Empresas y particulares que paguen un anticipo de contado del:

  1. 20% de la deuda se le descontarán todos los intereses.
  2. 15%, se le descontarán el 75 %.
  3. 10%, se le descontarán el 50 %.
  4. 5%, se le descontarán el 25  %.

También los contribuyentes que se encuentren bajo inspección podrán regularizar tales pasivos fiscales siempre y cuando se ajusten al monto reclamado por el fisco porteño.

La norma indica que el plan de pagos cae:

  • “el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del régimen de facilidades”.

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