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AFIP: Inscripción por Alquileres y Venta de Inmuebles

La  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra poniendo a punto un nuevo control que regirá sobre los alquileres y venta de inmuebles. Los operadores que realicen más de tres  operaciones durante el año o bien superen en conjunto los $300.000.- será obligatorio que se inscriban. El fisco nacional mediante la Resolución General Nº 2.820 reformulo y actualizó le régimen informativo para el sector inmobiliario. La AFIP a partir de agosto de 2010   obliga a inscribirse a los operadores del sector inmobiliario que realicen más de tres operaciones en el año o en conjunto superen los $300.000.- La nueva normativa también presiona a los alquileres superiores a los $8.000.- por mes y de la misma manera comprende a los […]

La  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra poniendo a punto un nuevo control que regirá sobre los alquileres y venta de inmuebles. Los operadores que realicen más de tres  operaciones durante el año o bien superen en conjunto los $300.000.- será obligatorio que se inscriban. El fisco nacional mediante la Resolución General Nº 2.820 reformulo y actualizó le régimen informativo para el sector inmobiliario.

La AFIP a partir de agosto de 2010   obliga a inscribirse a los operadores del sector inmobiliario que realicen más de tres operaciones en el año o en conjunto superen los $300.000.-

La nueva normativa también presiona a los alquileres superiores a los $8.000.- por mes y de la misma manera comprende a los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo aseguran que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.

De acuerdo a la actual reglamentación se establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Si la propiedad pertenece a sujetos residentes en el exterior, la obligación de inscribirse queda a cargo de los representantes en el país.

El alcance alcanza:

  • A intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales. Aún en los casos «Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”.
  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.
  • Locación de espacios o superficies fijas o móviles, sean estas, exclusivas o no,  delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • La Reglamentación dice que: “Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”.

La obligación de informar a la AFIP de los responsables será mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web del organismo, con «Clave Fiscal» enviando los detalles de las transacciones.

El plazo para enviar el informe, de acuerdo a lo establecido por la norma, es que:  “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

La obligación de informar no corresponderá, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • El destino de los mismos sea por realizar eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Pertenezcan a los llamados Turístico «Tiempo compartido»

La transacción se deberá cumplir hasta el día 26 del mes siguiente a la realización.

Además, la AFIP da a las empresas y particulares, una carga adicional de:

  • “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.
  • “La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

La resolución indica que se le suma una carga fiscal ya que los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no cumpla con la obligación del reformulado régimen
  • Si los datos de la constancia entregada por el Locador presentan inconsistencias.

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