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Montos de Aportes de la Jubilación de Autónomos 2010

El incremento de las jubilaciones mínimas a $1046.- que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, llegan de mano de los aumentos en las montos de aportes de la jubilación para los trabajadores autónomos. Los cuales serán modificados en la misma proporción a partir del mes de septiembre de 2010,   la categoría más baja se elevará a más de $ 194.-  y la más alta a más de  $ 854.- La suba a $1.046.50 del haber mínimo jubilatorio por la Ley de Movilidad Jubilatoria, anunciado por la Presidenta la última semana trae aparejado los aumentos de los montos que pagan los trabajadores autónomos. Como también se ve incrementado el tope jubilatorio para los cálculos de los aportes a  […]

El incremento de las jubilaciones mínimas a $1046.- que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, llegan de mano de los aumentos en las montos de aportes de la jubilación para los trabajadores autónomos. Los cuales serán modificados en la misma proporción a partir del mes de septiembre de 2010,   la categoría más baja se elevará a más de $ 194.-  y la más alta a más de  $ 854.-

La suba a $1.046.50 del haber mínimo jubilatorio por la Ley de Movilidad Jubilatoria, anunciado por la Presidenta la última semana trae aparejado los aumentos de los montos que pagan los trabajadores autónomos.

Como también se ve incrementado el tope jubilatorio para los cálculos de los aportes a  trabajadores en relación de dependencia a $ 11.829.-

Una vez implementado los aumentos que fueran anunciados, el esquema para pagar la jubilación los trabajadores autónomos queda diagramado de la siguiente manera:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2010
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 Categorías Importe Mensual Actual Importe Mensual Estimado
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $730,64 $854.13
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $531,38 $621.16
Hasta $15.000.- III $332,11 $388.24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $232,47 $271.76
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $232,47 $271.76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $166,06 $194,13
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $166,06 $194,13
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $166,06 $194,13
Menores de 18 hasta 21 años I $166,06 $194,13
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $140,11 $163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $57,08 $66,73

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