Liquidación de las contribuciones y aportes a las Cargas Sociales, sumas No Remunerativas
Muchos son los acuerdos salariales otorgados en los cuales se abonan sueldos como sumas “No Remunerativas” sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social pero si a las Obras Sociales
El Aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, desdobla la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas -4 y 2 respectivamente-, y como los sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.
Ahora con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Versión 30, sí se suma a la “Remuneración 4″ calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero no corresponde sumar a la “Remuneración 2″, ya que calcula la contribución de Obra Social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP.
La AFIP, cuando se le pregunta cómo se debe ingresar el 6% de la contribución patronal de la Obra Social sobre sumas “no remunerativas “, acordadas en negociación colectiva a partir de la versión 30, contesta que “para abonar contribuciones de Obra Social por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo importe Adicional de Contribuciones de la pestaña Obra Social”.
04/12/2008 Infobae
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64 respuestas to “Liquidación de las contribuciones y aportes a las Cargas Sociales, sumas No Remunerativas”

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[64] Comentarios
13 octubre 2011 a las 11:51 am
Marisa
Sí
13 octubre 2011 a las 11:42 am
Las horas extras estan incluidas cuando hago el calculo para la liquidacion de:
1- cargas sociales
2- aguinaldo
15 julio 2010 a las 7:42 pm
Paolo
No en el recibo le pones las horas que realmente trabaja y hace la liquidación , pero en el Formulario 931 para la obra social es le calculo de las 176 horas
15 julio 2010 a las 12:07 pm
Graciela:
Se toma como minimos las 176 hs para aportes y contribuciones a la O.S.en la construccion, está claro para la DJ del F931. La duda que tengo es en el RECIBO DE SUELDO también se liquidan con ese minimo de horas? En tal caso, como afectaría el art. 133 de la L.C.T. que impone hasta un 20% de deducciones. Sabiendo que a menores hs. trabajadas mayor el % que se retiene.