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Modificación en la Ley impositiva del impuesto a los sellos

Mediante la Ley 13613, se ha modificado la Ley Impositiva para el Ejercicio 2007, estableciéndose para dicho período nuevas alícuotas para el impuesto de sellos según el siguuiente detalle: ACTOS y CONTRATOS en GENERAL Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea menor a $60.000.- TASA 0 (cero) Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea mayor a $60.000.- TASA 5/00(cinco por mil) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial. TASA 30/00 (treinta por mil) – […]

Mediante la Ley 13613, se ha modificado la Ley Impositiva para el Ejercicio 2007, estableciéndose para dicho período nuevas alícuotas para el impuesto de sellos según el siguuiente detalle:

ACTOS y CONTRATOS en GENERAL
Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea menor a $60.000.-
TASA 0 (cero)
Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea mayor a $60.000.-
TASA 5/00(cinco por mil)
Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial.
TASA 30/00 (treinta por mil)
Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a la vivienda única familiar y de ocupación permanente, cuando el monto imponible sea superior a $60.000y hasta $90.000.-
TASA 20/00 (veinte por mil)

 

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