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Unificación de la matricula de Corredores Inmobiliarios

Informamos que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con fuerza de Ley, incorporando como cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 2.340, que por el término de noventa días permanecerá abierta la instancia de matriculación para idóneos e inscriptos  en la Inspección General de Justicia, IGJ, ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires. La Legislatura Porteña publico en el Boletín Oficial el día 27 de agosto de 2010 un dictado de la Ley Nº 3.493, incorporando una Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 2340 con el siguiente texto: “Cláusula Transitoria Primera: Las personas que soliciten su matriculación y acrediten ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios […]

Informamos que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con fuerza de Ley, incorporando como cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 2.340, que por el término de noventa días permanecerá abierta la instancia de matriculación para idóneos e inscriptos  en la Inspección General de Justicia, IGJ, ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires.

La Legislatura Porteña publico en el Boletín Oficial el día 27 de agosto de 2010 un dictado de la Ley Nº 3.493, incorporando una Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 2340 con el siguiente texto:

“Cláusula Transitoria Primera: Las personas que soliciten su matriculación y acrediten ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que, el 25 de junio de 2007, se encontraban desarrollando tareas de corretaje inmobiliario o que se encontraban inscriptas en la matricula de corredor ante la Inspección General de Justicia, conforme a lo normado por la Resolución 02/2008 de la I.G.J, modificatoria de la Resolución 07/2005, publicada el 07/11/2008, están eximidos, por un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente, de cumplir con los requisitos exigidos por el inc. 2° del Art. 5° de la Ley.
El desarrollo de tareas de corretaje inmobiliario se acredita:
a) Con la presentación de por lo menos dos (2) facturas de pago de publicidad realizadas en diarios de circulación nacional, o
b) Con la presentación de por lo menos dos facturas de cobro de operaciones inmobiliarias realizada, o
c) Con la constancia de “Empadronamiento de Inmobiliarias e Intermediarios en la compra-venta y locación de inmuebles” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución General N° 2168 y modificatoria del 5/12/2006, o
d) Con la constancia de inscripción y pagos ante la mencionada Administración Federal, en la actividad económica inmobiliaria.
En todos los casos dichas constancias deben haber sido realizadas dentro del año anterior a la entrada en vigencia de la ley 2340“.

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