Salarios Vigentes noviembre 2008 Servicio Domestico
Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Sueldo hasta Octubre/08 | A partir Noviembre/08 |
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1114.- | $ 1565.- |
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1024.- | $ 1452.- |
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1010.- | $ 1273.- |
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 906.- | $ 1142.- |
|
Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias |
|||
| QUINTA | todo el personal con retiro | $ 906.- | $ 1142.- |
| Personal que trabaja 4 horas diarias. | Cada hora que exceda de las 4 horas se incrementará el jornal horario |
Por hora |
|
| hasta Octubre/08 | $ 453.- | $6,90 | $6,90 |
| Noviembre/08 | $ 571.- | $8,70 | $8,70 |
Los nuevos montos fueron dispuestos por la resolución 1538 de la cartera laboral, publicada ayer en el Boletín Oficial. En sus fundamentos, la medida menciona el incremento del salario mínimo general, dispuesto en julio último, tras un acuerdo entre empresarios y sindicalistas. Esa remuneración básica fijada por un consejo que preside el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deja al margen los ingresos del personal doméstico. No obstante ello, en los últimos años se convirtió en una práctica de la cartera laboral establecer, con posterioridad a las resoluciones surgidas del citado consejo, una mejora para los ingresos de quienes trabajan en esta actividad.
Dicho sea de paso, el salario mínimo para los trabajadores de otros sectores se eleva desde este mes de $ 1200 a $ 1240.
Si bien no existen datos actualizados de salarios desagregados por actividad económica, históricamente el sector de servicio doméstico, caracterizado por una alta informalidad, es el de ingresos más bajos.
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[277] Comentarios
31 marzo 2009 a las 1:50 pm
Gra: La tablita dice que la tercera categoria es de 1273 pesos, yo la puedo blanquear por $ 1182 que le pago actualmente, mas los aportes?
31 marzo 2009 a las 1:36 pm
Andrea:
Esta bien es con cama, no entendia porque ponias las horas que trabajaba le sueldo es ese. Los aportes se pagan 46.75 trabajadora 35 empleadora. Los 200 se pagaron en diciembre pago por unica vez
31 marzo 2009 a las 1:24 pm
Gra: Es con cama adentro por mi eleccion. Por que la necesito.
Actualmente le pago $ 1182, es lo correcto?
Si la blanqueo los aportes de $ 81.75 los tengo que pagar todos yo?
Ademas lei que hubo un aumento no remun. de $ 200, si la balnqueo este mes tambien los tengo que pagar?
Garcias.
31 marzo 2009 a las 1:06 pm
Andrea:
Con duerme en casa queres decir que trabaja con cama? Ya que necesitas con cama o que vive en tu casa por necesidad de ella y trabaja esas horas?
31 marzo 2009 a las 10:08 am
Graciela, queria consultarte cuento debo pagar a una empleada domestica que trabaja en lavado de ropa, planchado, realización de desayunos, almuerzos, cenas y meriendas e higiene de toda la vivienda en general.
Trabaja 28 hrs semanal, con un total de 112 hr mensuales.
La señora duerme en casa los dias de semana, en que categoria la tendria que blanquear?.
Gracias.
30 marzo 2009 a las 6:43 pm
Laura:
Yo considero que si se los tiene que tomar y si los trabaja se los tenes que pagar aparte
30 marzo 2009 a las 1:58 pm
hola buenas tardes, quisiera hacerte una consulta con respecto a una persona que trabaja con cama, los feriados Nacionales les corresponden tomarselos? es una duda que tengo ya que no lo aclara en ningun lado…
Muchas Gracias!
30 marzo 2009 a las 9:19 am
Analia:
Como veras arriba depende de las tareas, dias horas trabajadas es el sueldo. si es por horas de $8.70 a $10.- la horas estan pagando El viatico solo si lo acordas con la empleada por problemas de vivir lejos, etc Servicio domestico no se paga viaticos
30 marzo 2009 a las 8:23 am
Hola, estoy empezando a buscar una persona para que me ayude en mi casa,por hora. pregunta, el valor de la hora es de $ 8,70 ,además tengo que pagar el pasaje en colectivo?
18 marzo 2009 a las 10:04 am
Karina:
$726 por jornada reducida de 88 horas mensuales mas $8.70 la hora excendete Tu caso aproximado 136.50 horas excendentes 48.50×8.7=$421.95 mas 726= 1147.95
17 marzo 2009 a las 8:06 pm
Buenas tardes
Tengo una empleada que trabaja seis horas y media de lunes a viernes, hace tarea de limpieza y cuida dos nenas.Cuanto seria el salario que deberia pagarle?
Karina
17 marzo 2009 a las 12:21 pm
ANDREA:
Tendrias que de acuerdo a las tareas hacer un calculo por la cantidad de horas trabajadas
16 marzo 2009 a las 7:25 pm
Hola, quería saber cual es el salario apropiado para una persona que trabajaría los fines de semana sin retiro (Sabados 10:00 hs hasta Lunes 10:00) ya que en la planilla publicada no contempla esta opción
Gracias
10 marzo 2009 a las 7:16 pm
Antonia:
Si te referis al regimen de aportes si es así
10 marzo 2009 a las 3:03 pm
Graciela:
Muchas gracias por ayuda. Este regimen es igual en todas las provincias?. Soy de Cba.
Saludos,
9 marzo 2009 a las 7:11 pm
Antonia:
En el recibo pones que cobra tanta plata por tantas hras trabajadas en el mes, el importe que corresponde es de 8.70 a 10 la hora. los aportes son 81.75 de los cuales $46.75 paga la trabajadora y $37 la empleadora
9 marzo 2009 a las 12:29 pm
hola: voy a contratar una persona para tareas domesticas tres veces a la semana, ocho horas cada vez, cuanto es el importe que debo pagarle por hora, cuando se considera hora excedente y como se paga.
Al hacer el F 102 nuevo modelo, se discriminan la Q de hs. El aporte que le corresponda a la empleada lo tomare a mi cargo, se deja constancia de ello. se incluye en el recibo como sueldo bruto. Gracias por la ayuda
6 marzo 2009 a las 2:41 pm
Paola:
Ok son dias de febrero pagos
6 marzo 2009 a las 2:18 pm
En feb se tomó tres dias de vacaciones y se los pague en feb. Entonces ahora se los voy a descontar del sueldo del mes de febrero. No es asi?
6 marzo 2009 a las 1:29 pm
Paola:
No se que me entediste si le pagaste vacaciones enero, dias de enero que le vas a descontar en febrero? Si es enero seguro no entendiste