Recordamos que hoy vence la recategorización del Monotributo, dispuesto por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Los pequeños contribuyentes deben verificar si corresponde o no actualizar su situación impositiva ante el organismo, en base a los ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados durante los meses de septiembre de 2009 hasta agosto de 2010.-

Los Monotributistas deben el día de hoy revisar los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010, para saber si deben o no recategorizarse ante la AFIP.

Para lo cual deberán tener en cuenta el siguiente esquema:

Montos y Parámetros MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Cuota mensual
Facturación Superficie Afectada Energía Eléctrica Alquiler
B 24.000.- 30 M2 3.300 Kw $ 9.000.- $ 219.-
C 36.000.- 45 M2 5.000 Kw $ 9.000.- $ 255.-
D 48.000.- 60 M2 6.700 Kw $ 18.000.- $ 308.-
E 72.000.- 85 M2 10.000 Kw $ 18.000.- $ 390.-
F 96.000.- 110 M2 13.000 Kw $ 27.000.- $ 580.-
G 120.000.- 150 M 2 16.500 Kw $ 27.000.- $ 730.-
H 144.000.- 200 M 2 20.000 Kw $ 36.000.- $ 880.-
I 200.000.- 200 M2 20.000 Kw $ 45.000.- $ 1.780.-
Montos y Parámetros MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Cuota mensual
Facturación Alquiler Energía Eléctrica Superficie Afectada Cantidad Mínima de Empleados
B $ 24.000.- $ 9.000.- 3.300 Kw 30 M2 0 $ 219.-
C $ 36.000.- $ 9.000.- 5.000 Kw 45 M2 0 $ 255.-
D $ 48.000.- $ 18.000.- 6.700 Kw 60 M2 0 $ 298.-
E $ 72.000.- $ 18.000.- 10.000 Kw 85 M2 0 $ 374.-
F $ 96.000.- $ 27.000.- 13.000 Kw 110 M2 0 $ 490.-
G $ 120.000.- $ 27.000.- 16.500 Kw 150 M2 0 $ 585.-
H $ 144.000.- $ 36.000.- 20.000 Kw 200 M2 0 $ 685.-
I $ 200.000.- $ 45.000.- 20.000 Kw 200 M2 0 $ 1.420.-
J $ 235.000.- $ 45.000.- 20.000 Kw 200 M2 1 $ 2.180.-
K $ 270.000.- $ 45.000.- 20.000 Kw 200 M2 2 $ 2.530.-
L $ 300.000.- $ 45.000.- 20.000 Kw 200 M2 3 $ 2.880.-

Una vez anotados los datos obtenidos y comparados con los parámetros antes mencionados en relación a su actual categoría, si alguno de ellos no concuerda debe automáticamente recategorizarse a una nueva,  que bien podrá ser inferior o superior.

El importe a abonar de su nueva categoría recién corresponde efectuarlo en el mes de octubre hasta el día 20 del mismo.

Complementariamente, aquellos Monotributistas que facturan más de $6.000.- al mes deberán presentar la Declaración Jurada informativa, que tienen tiempo hasta el día 30 de septiembre de 2010.-