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Será tratado en Diputados: Incorporación sumas no remunerativas al Sueldo y Jornadas Fines de Semana

Se está en espera de que se trate en la Cámara de Diputados dos iniciativas laborales, una es la incorporación de las Sumas no Remunerativas al sueldo y la otra la prohibición de las jornadas laborales los fines de semana, ambas mantienen preocupados a los empleadores del sector y muy especialmente a los empleados de comercio. Dos iniciativas que preocupan a los empresarios serán tratadas por los legisladores tratando de emitir un Dictamen sobre la incorporación de las sumas no Remunerativas a los salarios y la prohibición de trabajar durante los fines de semana Héctor Recalde, presidente de la Comisión de de Legislación del Trabajo y jefe de asesores de la Confederación General del Trabajo, CGT, y además el creador […]

Se está en espera de que se trate en la Cámara de Diputados dos iniciativas laborales, una es la incorporación de las Sumas no Remunerativas al sueldo y la otra la prohibición de las jornadas laborales los fines de semana, ambas mantienen preocupados a los empleadores del sector y muy especialmente a los empleados de comercio.

Dos iniciativas que preocupan a los empresarios serán tratadas por los legisladores tratando de emitir un Dictamen sobre la incorporación de las sumas no Remunerativas a los salarios y la prohibición de trabajar durante los fines de semana

Héctor Recalde, presidente de la Comisión de de Legislación del Trabajo y jefe de asesores de la Confederación General del Trabajo, CGT, y además el creador del proyecto donde se establece la obligatoriedad de las empresas de incorporar al sueldo las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, una vez transcurridos los seis meses de aplicación, el cual será tratado precisamente por esa Comisión.

La iniciativa tiene un artículo en el que se establece que:

“en la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de seguridad social”.

El otro proyecto, a tratar y que ya llega con media sanción del Senado, es el que modifica el artículo Nº 204 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, donde se dispone la prohibición de trabajar entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo, con excepción de aquellas situaciones previstas por ley, que conllevarán además el otorgamiento de un franco compensatorio para el trabajador a partir de la semana subsiguiente.

La iniciativa establece la obligatoriedad de que el empleador abone, en los casos que se dispusiese que el trabajador realice sus tareas después de las 13 del sábado y hasta las 24 del domingo, un recargo de 100% sobre el salario que percibe habitualmente la persona.

Por parte de los empresarios ya se expresaron en desacuerdo con ambas propuestas ya que según expusieron: “encarecerían el costo laboral”.

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