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ANSES: ¿Cómo se Trámita el Subsidio por Fallecimiento?

Como ya hemos informado la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES incremento el Subsidio de Contención Familiar de $1.000.- a $1.800.- a partir del mes de mayo de 2010. El organismo pretende con este subsidio apaciguar los gastos ocasionados con el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado. El trámite para el cobro del mismo se puede hacer conjuntamente con la pensión, en las delegaciones del ANSES y en el Correo Argentino. El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo. ¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar? […]

Como ya hemos informado la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES incremento el Subsidio de Contención Familiar de $1.000.- a $1.800.- a partir del mes de mayo de 2010. El organismo pretende con este subsidio apaciguar los gastos ocasionados con el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado. El trámite para el cobro del mismo se puede hacer conjuntamente con la pensión, en las delegaciones del ANSES y en el Correo Argentino.

El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo.

¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar?

  • Viudos/as o hijos menores o discapacitados podrán realizar el trámite, conjuntamente al de la Pensión, ingresando a la página de ANSES, sesión “Pensión Derivada Automática”. En los supuestos casos de haber coparticipación de la mencionada pensión, el subsidios será liquidado  porcentualmente al beneficio otorgado a cada uno. En los casos de no existir derechos habientes, podrán recibir este beneficio los herederos o  parientes por consanguinidad.
  • En el Correo Argentino: La persona que se hizo cargo del pago de los gastos de sepelio y posea la factura a su nombre extendida por la empresa funeraria, podrá realizar el trámite ante cualquier sucursal de Correo, con su DNI.
  • En las Delegaciones de ANSES:
  1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán iniciar el trámite conjuntamente  al momento de tramitar el reintegro de los haberes devengados.
  2. Si no existen herederos se puede presentar un familiar que se haya encargado de los gastos de enfermedad del fallecido, podrá iniciar los trámites en ANSES.

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