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Exenciones y no exenciones a tener en cuenta para el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría

Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo Nº 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:   Las remuneraciones que perciben en el desempeño de sus funciones los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad. Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida […]

Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo Nº 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:

 

  • Las remuneraciones que perciben en el desempeño de sus funciones los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.

  • Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.

  • Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

Lo que no esta exento son:

 

  • Jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios.

  • Remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad.

  • Indemnizaciones por falta de preaviso en el despido

  • Beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.

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