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Monotributista vence el plazo de la recategorización

 Recordamos que hoy 7 de enero vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas que corresponde al tercer cuatrimestre del 2008. La recategorización consiste en que el contribuyente debe calcular los ingresos brutos obtenidos, y la energía eléctrica consumida en el periodo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, o durante ese lapso los meses que se hayan inscripto en el impuesto,  y,  en ciertos casos que se haya producido una modificación también en la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2008. Si al realizar el calculo el contribuyente observa que hubo modificaciones tanto sean superiores o inferiores a la categoría determinada con anterioridad, debe recategorirzarse. Si no […]

 Recordamos que hoy 7 de enero vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas que corresponde al tercer cuatrimestre del 2008.

La recategorización consiste en que el contribuyente debe calcular los ingresos brutos obtenidos, y la energía eléctrica consumida en el periodo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, o durante ese lapso los meses que se hayan inscripto en el impuesto,  y,  en ciertos casos que se haya producido una modificación también en la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2008.

Si al realizar el calculo el contribuyente observa que hubo modificaciones tanto sean superiores o inferiores a la categoría determinada con anterioridad, debe recategorirzarse. Si no hubo ninguna modificación no será necesaria su recategorización y no debe realizar ningún tramite.

Tampoco debe realizar nada el contribuyente que se dio de alta en el  último cuatrimestre y no alcance el periodo completo.

La página de la AFIP dispone de un simulador que lo ayudará a saber si debe o no recategorizarse, se debe ingresar a www.afip.gov.ar herramienta «Mi orientación», cargando los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.

Si le contribuyente debe realizar la recategorización lo hace a través de www.afip.gov.ar con clave fiscal, accediendo al Servicio «Monotributo» Recategorización
No están obligados a recategorizarse

  1. Los contribuyentes que realizando los cálculos deban permanecer en la misma categoría
  2. No hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.
     

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