Planilla Excel liquidación de sueldos para Empleados de Comercio Enero 2009
Como lo venimos haciendo habitualmente volvemos a publicar la planilla Excel sencilla la cual le permitirá a los trabajadores del Convenio Colectivo de Comercio realizar su recibo de sueldo y verificar si esta cobrando lo que le corresponde.
El interesado deberá bajar la planilla Excel adjunta y modificar los datos de acuerdo a su categoría, esta realizada en base a un trabajador con una categoría de Administrativo A con una antigüedad de 2 años. Para modificarla deberá poner donde dice 1 la cantidad de años de antigüedad suya y poner la categoría que corresponde para su liquidación con su respectivo básico dado por el Sindicatos de empleados de Comercio.
El mes de enero no hubo modificaciones a lo cobrado en el mes de noviembre pero la publicación se debe a que se publico una correspondiente al mes de diciembre ya que en este se pago la suma adicional.
Esperando que la misma le sea de mucha utilidad y comente todo lo que necesite saber, consultar o si le fue de utilidad
Bajar planilla Excel liquidar sueldo enero/2009 Empleados de Comercio
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367 respuestas to “Planilla Excel liquidación de sueldos para Empleados de Comercio Enero 2009”
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[367] Comentarios
29 enero 2009 a las 11:44 am
hola! queria ver si me podian decir , cuanto es mi sueldo , soy empleada de comercio , adm b , trabajo 5 horas , y si podia ser tb la liquidacion de las vacaciones. muchas gracias
29 enero 2009 a las 11:11 am
HOLA LES REALIZO LA SIGUIENTE CONSULTA:
PARA UNA EMPLEADA ADMINISTRATIVA CATEGORIA B CONVENIO DE COMERCIO QUE TRABAJA 6 HORAS DE LUNES A VIERNES DE QUE MANERA DETERMINO SU SUELDO DIARIO.EN EL SINDICATO ME DIJERON QUE MENSUALMENTE SE TOMA 200 HS COMO BASE PARA EL CALCULO O SEA QUE DIVIDA EL BASICO POR 200 HS Y LO MULTIPLIQUE POR 6, ES ESTO CORRECTO? DONDE ESTA DETERMINADO EN EL CONVENIO QUE LA BASE ES 200 HS MENSUALES SI PUEDEN PASENME EL ARTICULO DEL COVENIO QUE DETERMINA ESO.FELICITACIONES POR LA PAGINA YA QUE SON DE BASTANTE AYUDA. GRACIAS.
28 enero 2009 a las 5:32 pm
Cpn y Catalina:
Consultado a Faecys (Fed. arg. de empl. de comer. y serv.), se me informó que si bien el acuerdo deja un vacio a la hora del pago durante vacaciones, por no ser estas sumas fijas y permanentes. Debe pagarse al trabajador el mismo monto “no remunerativo” que cobro durante un mes normal de trabajo.-
Por lo tanto me retracto de la respuesta anteriormente dada.-
28 enero 2009 a las 5:29 pm
Cecilia: la podes encuadrar en comercio, fijate bien en el convenio la categoría más representativa.
28 enero 2009 a las 5:26 pm
Natalia: tenes dos opciones: a las vacaciones te las podes tomar enviando un telegrama gratuito e indicando la fecha de inicio y finalizacion, aclarando que se debe a que aun no te han notificado formlmente de una fecha. O bien esperar que te hagan la liquidacion final y te las paguen como “vacaciones no gozadas”. Con respecto a la renuncia, no lo hagas, espera a que te despidan por que si no no te pagan algunas indemnizaciones que son una suma importante que vas a necesitar hasta que consigas otro trabajo.
28 enero 2009 a las 5:17 pm
Noemi: por ahora no.
28 enero 2009 a las 5:16 pm
Catalina: los $100 son mensuales (una sola vez por mes), o sea que tienen que figurar en el recibo del mes al que pertenecen las vacaciones, y el 20% se debería liquidar sobre las remuneraciones que no se hayan tomado en el resto del mes, por ejemplo sobre el plus vacacional
28 enero 2009 a las 5:12 pm
CPN: entiendo que sí, ya que es son remunerativas, y no son variables (no en cuanto a unidades de trabajo), que son las que excluye el convenio de Abril/08. Y tampoco figura entre las excluidas expresamente.
28 enero 2009 a las 4:34 pm
Hola Graciela por favor si podes responder a miconsulta Nº21, muchas gracias!!
28 enero 2009 a las 10:50 am
buenos dias…
graciela me gustaria saber si para estos proximos meses esta previsto algun aumento salarial para empleados de comercio..
ya que en el mes de diciembre hubo un acuerdo donde nos dieron 200 pesos mas de sueldo pero ya este mes nos lo sacaron
gracias
28 enero 2009 a las 10:38 am
Hola, necesitaría información sobre en que convenio colectivo de trabajo encuadro una persona que trabaja de depiladora en un centro de depilación. Muchas gracias
28 enero 2009 a las 10:28 am
Hola, quisiera saber si me pueden aconsejar, soy empleada de comercio, el local cierra a fines de marzo,la firma tiene 2 mas en otras localidades y abren uno nuevo en otra localidad distinta. no me otorgaron las vacaciones y me ofrecen seguir con mi puesto en el nuevo local, lo que rechaze por estar muy alejado de mi ciudad. ahora me pide el contador que yo presente mi renuncia. que debo hacer? que conceptos deben abonarme? trabajo jornada completa pero estoy como vendedora medio dia, 2 años de antiguedad. gracias.
28 enero 2009 a las 8:12 am
Empleada Auxiliar Esp.de Empleados de Comercio
Basico 1428,31
Antiguedad 8 años 49,88
Presentismo 49,99
-Suma No remuerativa 123.19
Acuerdo Abril/2008 285.66
Presentismo no remunerativo 32.14
Descuentos 21.50 %
A cobrar 1608.33
la consulta esta bien liquidado
27 enero 2009 a las 6:12 pm
Cpn y Catalina:
Los conceptos que no revisten la particularidad de ser fijos y permanentes como pueden ser días por vacaciones, o días de examen, etc. No formarán parte de la base de cálculo ya que no revisten el carácter de fijos y permanentes.
Sin embargo, los adicionales que sean otorgados en forma exclusiva por el empleador y que revistan el carácter de fijos y permanentes (por ejemplo, adicional por puntualidad), deberán incluirse dentro de la base de cálculo a fin de computar el incremento del 20%.
27 enero 2009 a las 2:53 pm
HOLA!! MI CONSULTA ES: PARA UNA EMPLEADA ADMINISTRATIVA CATEGORIA B CONVENIO DE COMERCIO QUE TRABAJA 6 HORAS DE LUNES A VIERNES DE QUE MANERA DETERMINO SU SUELDO DIARIO.EN EL SINDICATO ME DIJERON QUE MENSUALMENTE SE TOMA 200 HS COMO BASE PARA EL CALCULO O SEA QUE DIVIDA EL BASICO POR 200 HS Y LO MULTIPLIQUE POR 6, ES ESTO CORRECTO? DONDE ESTA DETERMINADO EN EL CONVENIO QUE LA BASE ES 200 HS MENSUALES SI PUEDEN PASENME EL ARTICULO DEL COVENIO QUE DETERMINA ESO.FELICITACIONES POR LA PAGINA YA QUE SON DE BASTANTE AYUDA. GRACIAS.
27 enero 2009 a las 2:04 pm
A ver si alguien me puede ayudar xq voy a enloquecer. Pertenezco al sindicato de comercio, cuando me liquiden las vacaciones tienen q incluir los $100 y el 20% del no remunerativo o solo me cuentan lo remunerativo???
Desde ya muchisimas gracias a quien me de una respuesta.
27 enero 2009 a las 1:39 pm
consultor: te molesto por lo siguiente, el 20% no remunerativo también debo calcularlo sobre el monto de las vacaciones?? muchas gracias
27 enero 2009 a las 1:19 pm
LORENA RUIZ: las vacaciones se calculan: la remuneración básica por los dias tomados dividido 25
27 enero 2009 a las 11:11 am
La consulta es la siguiente, necesito saber como calcular las vacaciones tomadas. Si corresponde abonarla en el mes en que uno se las toma.
Muchas gracias
26 enero 2009 a las 4:23 pm
Hola Graciela, si podes liquidar el sueldo de febrero y las vacaciones,te paso los datos.
Adm B
Sueldo $1329.92
Antiguedad 2 años $13.30
Presentismo $111.94
= 1455.16
No remunerativo
Acuerdo Colect. 04/2008 $399.35
Descuentos
Jubilacion $ 160.07
Ley 19032 $ 43.65
Cuota sind. Com. $29.10
Fed. Emp. Com. $7.28
Obra social OSPAT $37.11
ANSSAL OSPAT $ 6.55
Total a Cobrar=$ 1570.75
Estos son mis datos del recibo de mes completo.
Mis vacaiones empiezo el 2 de febrero 14 días.
y regreso a las actividades el 16 de febrero.
Muchas gracias!! espero tu respueta ya que me es muy util.