Planilla Excel liquidación de sueldos para Empleados de Comercio Enero 2009
Como lo venimos haciendo habitualmente volvemos a publicar la planilla Excel sencilla la cual le permitirá a los trabajadores del Convenio Colectivo de Comercio realizar su recibo de sueldo y verificar si esta cobrando lo que le corresponde.
El interesado deberá bajar la planilla Excel adjunta y modificar los datos de acuerdo a su categoría, esta realizada en base a un trabajador con una categoría de Administrativo A con una antigüedad de 2 años. Para modificarla deberá poner donde dice 1 la cantidad de años de antigüedad suya y poner la categoría que corresponde para su liquidación con su respectivo básico dado por el Sindicatos de empleados de Comercio.
El mes de enero no hubo modificaciones a lo cobrado en el mes de noviembre pero la publicación se debe a que se publico una correspondiente al mes de diciembre ya que en este se pago la suma adicional.
Esperando que la misma le sea de mucha utilidad y comente todo lo que necesite saber, consultar o si le fue de utilidad
Bajar planilla Excel liquidar sueldo enero/2009 Empleados de Comercio
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367 respuestas to “Planilla Excel liquidación de sueldos para Empleados de Comercio Enero 2009”
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[367] Comentarios
23 febrero 2009 a las 7:24 pm
Hola Marcos TUC:
Corresponde presentar en el mes que las pagas pero si se toman el dia 2 /02 y las presentas con enero las cargas sociales de enero son bastante: Eso lo podes hacer de presentar en febrero pero avisando al empleador que el este al tanto que si las presentas en enero aveces se duplica el pago de las cargas sociales Me entendes
23 febrero 2009 a las 11:12 am
Buenos dias, mi consulta es la siguiente yo trabajo en relacion de dependencia pero a traves de una Cooperativa,(En una empresa de Consumo Maxivo), estoy supuestamente cobrando como Auxiliar Adm. B de Empleados de Comercio q es la Escala q ellos respetan, por lo que cobro $1528 (no tengo antiguedad, ni hijos), la empresa nos paga el monotributo.
El sueldo que cobro es el correccto?, en Abril de 2009 cuanto pasaria a cobrar netos?..
Muchas Gracias.
23 febrero 2009 a las 11:01 am
hola graciela: tengo q liquidar mes de febrero y con el vacaciones 2008, y me surgio la duda si es correcto presentar las vacaciones 2008 junto con mes de febrero (libro de rubricas) y a q las vacaciones se las tomaron a partir de 02/02/2009. estoy haciendo bien o deberia haberlas presentado junto con el mes de enero debido a q a los libros los presente el 06/02/2009. espero entiendas mi consulta y desde ya muchas gracias.-
21 febrero 2009 a las 12:56 pm
Hola Rodrigo:
Tenes que pasar la categoria y horario de trabajo, mirando lo que te pagan es indudable que te pagan jornada reducida
21 febrero 2009 a las 12:42 am
Hola, tengo una consulta si alguien me puede decir, estoy tratando de ver si los valores de mi recibo de sueldo de empleado de comercio son correctos. El tema es que en Haberes tengo estos ITEMS:
Sueldo 30dias 1.150,01
Antiguedad 3a 17,25
Presentismo 97,23
“Acuerdo Abril 2008″ 249,16
Acuerdo 22/2/08 No Remun. 83,33
TOTAL 1.596,99
Jubilacion 11% 139,09
lEY 19.032 3% 37,93
Obra Social 3% 47,91
sINDICATO 2.5$ 39,92
TOTAL NETO 1332,20
Basicamente no se bien como esta calculado el tema del acuerdo abril 2008, en la planilla que hay en este sitio para calcularlo hay valores como SUMA FIJA 100$, Presentismo No remunerativo, que en mi recibo no se detallan. Igualmente por mas que este todo junto no me dan los numeros. Estara mal hecho?? desde ya muchas gracias.
No se si sirve como informacion pero mi tarea en el recibo dice: Sers Tecnicos Jornada Reducida.
18 febrero 2009 a las 10:16 am
Hola trabajo en un call center, de lunes a viernes seis horas y en el recibo de sueldo figura como auxiliar A, telefonista; y el sueldo basico es de 905.58, lo que necesito saber es cual seria la remuneracion correspondiente. Porque la categoria me la modificaron varias veces, al igual que el basico y tambien figura en el recibo un item “a cuenta de futuros aumentos”. Hace 9 meses que estoy trabajando.
Muchas gracias, Cintia.
15 febrero 2009 a las 12:50 pm
Hola valeria.
Desde junio de 2008 es obligación pagar en rubro separado la antiguedad con el basico de la categoria correspondiente, seguramente te pagan un basico superior y por eso no te pagan la antiguedad en rubro separado?
15 febrero 2009 a las 1:00 am
Soy empleada de comercio, yo solo tengo 6 meses de antigüedad. Pero tengo compañeros que hace años que están trabajando-. Mi pregunta puntual es porque en el recibo de sueldo no aparece el items “antigüedad”. Quería saber desde cuando se empieza a pagar y si puede ser que no aparezca en el recibo pero que se vaya modificando el básico????????
Muchas Gracias!
13 febrero 2009 a las 11:13 pm
Guillermo: a las remuneraciones sí se les efectua descuentos pero no a las indemnizaciones. Ej. Ind. por antiguedad, por falta de preaviso, por vacaciones no gozadas, etc
13 febrero 2009 a las 11:10 pm
Vero Ritagliati:
La liquidación es así:
Periodo Liquidado Febrero 09
Básico 1340,28
Antigüedad 20,10
Presentismo 113,37
Acuerdo 04/08 S.Fija 100,00
Acuerdo 04/08 S.Variable 272,08
Presentismo No Rem. 31,01
Total 1876,83
Aporte SIJP 162,11
Aporte INSSJP 44,21
Aporte Obra Social 56,30
Cuota Sindical 29,47
Total Aportes 292,10
Sueldo Neto 1584,73
13 febrero 2009 a las 6:35 pm
Consulta: Estoy haciendo una liquidacion final por renuncia y me surgio la siguiente duda, ¿a los conceptos liquidados se le deben realizar deducciones por cargas sociales y contribuciones?
muchas gracias
13 febrero 2009 a las 9:10 am
muchas gracias por el archivo es de mucha utilidad.
11 febrero 2009 a las 11:27 am
En el caso de liquidar el sueldo de comercio para una persona que ingresa el 01/02/09 como Adm C y se le mantiene la antig de 3 años, como se liquida su sueldo.
Muchas gracias por su ayuda.
Muchas
5 febrero 2009 a las 2:32 pm
COMO SE CALCULA EL SUELDO DEL MES DE VACACIONES SIN HABER SOLICITADO EL ANTICIPO, DE UN MENSUAL CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD SIN GREMIO NI CONVENIO, DESEMPEÑANDO TAREAS DE MANTENIMIENTO ELECTRICO EN LA INDUSTRIA PESQUERA.
GRACIAS!
4 febrero 2009 a las 4:24 pm
Me lo imaginaba Graciela …
O sea, si quiero mantener mi puesto, me callo la boca.
Gracias por todo, si tengo alguna novedad interesante te cuento.
Silvina
4 febrero 2009 a las 3:16 pm
Jhose: y que te sale en la constancia de BAJA de AFIP?
4 febrero 2009 a las 3:10 pm
Celeste: las horas extras se pagan cuando las trabajas. Pero como son una remuneracion variable para el cálculo de las vacaciones se debe incluir una suma que equivale al promedio de las remuneraciones variables de los últimos 6 meses aunque como su incidencia generalmente es menos significativa muchos no lo liquidan
4 febrero 2009 a las 3:01 pm
Sí me refería a horas no trabajadas por la tarde de los sábados de vacaciones, pero en cambio sí se pagan las horas de ese día hasta el mediodía?
4 febrero 2009 a las 1:22 pm
perdon … el formulario 931 no el 921 !!!
4 febrero 2009 a las 1:09 pm
Hola Graciela
soy empleador con un empleado media jornada comercio que ingreso mayo 2008. Por lo gral bajaba el 921 de internet solo que me encuentro que segun la afip mi empleado ha sido dado de baja el 26_12 . tiene esto que ver que alguna nueva normativa ? tengo que darle nuevamente el alta? fue un error mio o se realiza automaticamnete por alguna normativa? Gracias